RESOLUCIÓN  CNEE-210-2022

Se acuerda modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-149-2022.


RESOLUCIÓN CNEE-210-2022

Guatemala, 19 de septiembre de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, -CNEE- entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece, respecto al Sistema Principal, que: "...La Comisión definirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente el administrador del mercado mayorista". Asimismo, en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión Involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley; la cual, fue modificada posteriormente por las Resoluciones CNEE-51-2021, CNEE-128-2021, CNEE-206-2021, CNEE-49-2022, CNEE-121-2022 y CNEE-149-2022.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, emitió la Resolución CNEE-209-2022, mediante la cual modificó el Peaje del Sistema principal de Transmisión de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- derivado de la adición del proyecto denominado: "Equipo de compensación reactiva del orden 30 MVAR en multietapas (como mínimo 3 etapas de 10 MVAR) en la barra de 230 kV de la subestación Covadonga" específicamente en referencia a las instalaciones Indicadas en el numeral romano II, literal c. de la Resolución CNEE-194-2019; y del reconocimiento de la desegregación parcial del valor del Canon Anual y su traslado a la tarifa de las obras de transmisión pertenecientes al Lote A y F del PET-1-2009, denominadas de la siguiente forma: "Subestación Las Cruces 230 kV", "Ampliación Subestación Las Cruces 230 kV", "Línea Nueva Guate Sur - Las Cruces 230 kV" y "Ampliación Subestación Guate Sur 230 kV".


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, mediante el dictamen técnico respectivo, que la adición de los proyectos antes mencionados, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-149-2022. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico respectivo mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia de la modificación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente a TRECSA.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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