RESOLUCIÓN  CNEE-121-2022

Se acuerda modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-49-2022.


RESOLUCIÓN CNEE-121-2022

Guatemala, 12 de mayo de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en lo primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley, la cual fue modificada posteriormente por las resoluciones CNEE-51-2021, CNEE-128-2021, CNEE-206-2021 y CNEE-49-2022.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, emitió la Resolución CNEE-119-2022 mediante la cual modificó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- derivado de la adición de cuatro millones quinientos sesenta mil novecientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y nueve centavos por año (4,560,983.49 US$/Año), correspondientes a los proyectos denominados "Ampliación de la Subestación Guate Sur 230/69kV", "Subestación Incienso 230/69kV y "Línea de Transmisión Nueva Incienso-Guate Sur 230kV". Del monto anterior corresponden doscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos por año (247,393.37 US$/año) para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Guate Sur 230/69kV" específicamente lo indicado en el numeral 3.3.2.8 de la resolución CNEE-197-2013, así mismo corresponden tres millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos por año (3,425,740.38 US$/año), para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Subestación Incienso 230/69kV" específicamente lo indicado en el numeral 3.3.1.4 de la resolución CNEE-197-2013 y ochocientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cuatro centavos por año (887,849.74 US$/año) para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión Nueva Incienso - Guate Sur 230kV" específicamente lo indicado en el numeral 3.3.3.8 de la resolución CNEE-197-2013, proyectos aprobados para su acceso a la capacidad de transporte mediante la Resolución CNEE-252-2019. Dichos montos incluyen el ajuste automático del Peaje del Sistema Principal de Transmisión establecido en el numeral romano II de la Resolución CNEE-01-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, emitió la Resolución CNEE-120-2022, mediante la cual modificó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima derivado de la adición de un millón setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos por año (1,758,888.84 US$/año), correspondientes al proyecto denominado: "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01-2009", producto de la modificación a la Norma de Conexión Operativa NCO-04" así como de la adición del peaje correspondiente al ajuste al Valor del Canon Anual aprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resoluciones MEM-RESOL-1198-2021 y MEM-RESOL-1258-2021." El monto antes indicado contiene la cantidad de un millón setecientos dieciocho mil novecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y seis centavos (USD$ 1,718,934.66 US$/Año) el cual corresponde al ajuste al Valor del Canon Anual aprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resoluciones MEM-RESOL-1198-2021 y MEM-RESOL-1258-2021, así como la cantidad de treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho centavos por año (39,954.18 US$/año) el cual corresponde a la anualidad de las instalaciones de trasmisión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración, monto que incluye el ajuste automático del Peaje del Sistema Principal de Transmisión establecido en el numeral romano II de la Resolución CNEE-01-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-882, que la adición de los proyectos antes mencionados, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-49-2022. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico respectivo mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia de la modificación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente a Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- y Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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