ACTA MUNICIPAL  17-2024

Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de las deudas por tasa de agua potable y excesos que figuren en los Registros Municipales al 31 de diciembre del año 2023.

ACTA NÚMERO 17-2024

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL CHAPARRÓN, DEPARTAMENTO DE JALAPA, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL No. DCGCJA-L-69-2023, DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 17-2024, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE.

"ACTA NÚMERO 17-2024. Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, cuando son las dieciséis horas con cinco minutos, reunidos los asistentes en el Despacho Municipal, ubicado en el interior del Palacio Municipal de ésta población, presidida por el Alcalde Municipal, Ciudadano: Ricardo Alberto Sandoval Noriega, con la asistencia de todos los integrantes del Honorable Concejo Municipal, Ciudadanos: Síndico Primero: Rigoberto Martínez Aguilar, Síndico Segundo: Marión de Jesús Lucero Aguilar, Concejal Primero: Manuel Vicente Martínez Cema, Concejal Segundo: Wilian Giovani Elias Aguilar, Concejal Tercero: Víctor Osiel Mazariegos Cameros, Concejal Cuarto: Juan José Aguilar Mazariegos, actuando como Secretaria Municipal Lilian del Rosario Pérez Vásquez de Rivera. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal da la bienvenida CUARTO: El señor Alcalde Municipal hace de conocimiento del Honrable Concejo Municipal que ha recibido distintas solicitudes verbales de vecinos del municipio que le piden que se pueda realizar la exoneración total de la deuda que mantienen con la Municipalidad por la tasa de agua potable, tal circunstancia ha sido reiterada por el Coordinador de Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS- y el Encargado de Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 255 "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el articulo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios"; CONSIDERANDO: Lo regulado y que literalmente aparece en los artículos 35 "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: incisos a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales...", y, 105 "Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale"; CONSIDERANDO: Que es conveniente a los intereses la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, asirse de fondos para la mejora en la prestación del abastecimiento de agua a la población. El Concejo Municipal, después de una amplia deliberación, y con fundamento en las leyes citadas, por unanimidad de voto, ACUERDA:

 
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