DECRETO DEL CONGRESO 35-2024
Ley de la Policía Nacional Civil.
DECRETO NÚMERO 35-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que a la Policía Nacional Civil le corresponde proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el crimen, preservando el orden y la seguridad pública.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, no es acorde con la realidad nacional, resultando insuficiente en lo relativo a la organización, carrera policial, regionalización, profesionalización, gestión de recursos; así como en otros ámbitos necesarios para el desarrollo institucional, lo que exige la creación de una nueva Ley de la Policía Nacional Civil.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN INSTITUCIONAL
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