ACUERDO 72-2024
ACUERDO NÚMERO 72-2024
CONSIDERANDO
Que en virtud que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 205 literal a) garantiza la independencia funcional del Organismo Judicial y en el artículo 209 establece la Carrera Judicial y que la misma será regulada mediante la ley de la materia.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Judicial en su artículo 54 establece que la Corte Suprema de Justicia es el órgano superior de la administración del Organismo Judicial y que como tal puede emitir los acuerdos que le corresponden conforme a la ley, incluyendo las relacionadas al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, y que dichos acuerdos deben ser publicados.
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Carrera Judicial en su artículo 5, modificado mediante los decretos 17-2017 y 7-2022 ambos del Congreso de la República de Guatemala, en su parte conducente regula lo referente a la integración y procedimiento para elegir a los representantes titulares y suplentes del Consejo de la Carrera Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo 12-2022 emitió el Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, que en su artículo 3 establece lo relativo a la convocatoria para la elección de representantes de magistrados de las Salas de las Cortes de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría ante el Consejo de la Carrera Judicial.
POR TANTO
Con base en lo Considerado y las facultades que le confieren las normas citadas, la Corte Suprema de Justicia:
ACUERDA
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