ACUERDO 12-2022
Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.
ACUERDO NÚMERO 12-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca. El Organismo Judicial goza de la garantía de independencia funcional.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, a la Corte Suprema de Justicia le compete emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 del Decreto número 7-2022 del Congreso de la República, que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial, fijó un plazo no mayor de tres meses para la emisión del Reglamento General de dicha ley. después de su entrada en vigencia.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos: 154, 205, 207, 214 y 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54, inciso f), 71 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; en la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y Acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, de la Corte Suprema de Justicia la cual integrada como corresponde,
ACUERDA
El siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
TÍTULO I
OBJETO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
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