RESOLUCIÓN JM-56-2025
Resuelve modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución JM-47-2022.
RESOLUCIÓN JM-56-2025
Inserta en el punto octavo del acta 25-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 11 de junio de 2025.
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN JM-56-2025. Conocido el oficio número 5030-2025, del 29 de mayo de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 9-2025 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con sus correspondientes anexos 1, 2 y 3, disposiciones que cobraron vigencia el 1 de enero de 2024; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala, en oficio PABG-006-25/26, del 6 de mayo de 2025, respecto al nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, indica que han realizado análisis de los impactos del referido reglamento en las instituciones agremiadas a dicha asociación y en el sistema financiero nacional, considerando las condiciones políticas y económicas del extranjero que han afectado al mundo en general, tales como la inflación que continúa siendo una de las más relevantes, así como las propuestas en el incremento de los aranceles por parte de los Estados Unidos de América a los bienes y servicios de varios países y la incertidumbre derivada por los impactos que esto generará en las economías de todo el mundo, por la subida de precios de bienes importados y posible pérdida de competitividad; asimismo, agrega que, con el propósito que las entidades continúen de manera ordenada con la implementación de las disposiciones del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito sin que sus índices, principalmente de solidez y solvencia, se vean afectados de manera considerable y que los impactos de la aplicación de dicho reglamento sean absorbidos por las entidades bancarias en forma gradual, consideró necesario solicitar al Superintendente de Bancos, se sirva elevar a consideración de esta junta que se modifique el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en los aspectos siguientes: a) ampliación de la vigencia para los avalúos aceptables e informes aceptables de actualización de avalúo; b) estandarización en la excepción para la primera prórroga anual; c) incorporar excepciones en las disposiciones relacionadas con la alineación; d) excepción del requerimiento de provisiones dinámicas para las operaciones autoliquidables (back to back); e) establecimiento de un porcentaje base para las metodologías internas de las instituciones a las cuales la Superintendencia de Bancos autorice su utilización; f) ampliación del plazo para las valuaciones de activos crediticios con la presentación de estados financieros auditados con base NIA 700; y, g) ampliación del plazo para la constitución de reservas o provisiones específicas y dinámicas; CONSIDERANDO: Que derivado de la implementación del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, la Superintendencia de Bancos estima conveniente adecuar los aspectos siguientes: a) definición del endeudamiento indirecto y, b) los apartados 1.1. Probabilidad de incumplimiento (PI), 1.2. Pérdida dado el incumplimiento (PDI) y 1.3. Exposición al momento del incumplimiento (EMI) del Anexo 1 Cálculo de pérdidas esperadas; CONSIDERANDO: Que con el propósito de continuar con la implementación ordenada y gradual del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito por parte de las instituciones y tomando en cuenta los argumentos de la Asociación Bancaria de Guatemala y el dictamen número 9-2025 de la Superintendencia de Bancos, se sugiere emitir una disposición en la forma propuesta en el citado dictamen,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 5030-2025 y el dictamen número 9-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos.
RESUELVE:
- Buscado: 793 veces.
- Ficha Técnica: 156 veces.
- Imagen Digital: 155 veces.
- Texto: 68 veces.
- Formato PDF: 12 veces.
- Formato Word: 5 veces.