RESOLUCIÓN  JM-47-2022

Se acuerda emitir conforme anexo a la presente Resolución, el Reglamento para la Administración del Riesgo del Crédito, con sus correspondientes anexos 1, 2 y 3.


RESOLUCIÓN JM-47-2022

Inserta en el punto quinto del acta 20-2022, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de mayo de 2022.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.

RESOLUCIÓN JM-47-2022. Conocido el oficio número 5023-2022, del 10 de mayo de 2022, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 9-2022, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su artículo 53, establece, por una parte, que los bancos y las empresas del grupo financiero tienen la obligación de valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa que esta junta emita, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; y por la otra, que esa normativa debe contener el régimen de clasificación de activos y de reservas o provisiones, tomando en cuenta la capacidad de pago y cumplimiento del deudor, a fin de que los bancos y las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento realicen dicha valuación; CONSIDERANDO: Que conforme a estándares internacionales, tanto de supervisión como de información financiera, el cómputo y la constitución de las reservas o provisiones específicas deben realizarse sobre una base prospectiva basada en la estimación de pérdidas esperadas, lo que hace indispensable actualizar su marco regulatorio; CONSIDERANDO: Que es adecuado que en tiempo de crecimiento del crédito las instituciones financieras puedan constituir reservas o provisiones dinámicas que puedan ser utilizadas para mitigar el efecto de eventos adversos en la actividad económica en períodos de tensión financiera; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los bancos y las empresas que integran los grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración del riesgo de crédito, así como políticas y procedimientos para estos efectos; y que, de acuerdo con el artículo 57 de la misma ley, corresponde a esta junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, establecer, mediante normas de general aplicación, requisitos mínimos para cumplir con estas materias; CONSIDERANDO: Que es conveniente que dichas instituciones dentro de su estructura organizativa asignen al Comité de Gestión de Riesgos y a la Unidad de Administración de Riesgos atribuciones específicas para coadyuvar a una adecuada administración del riesgo de crédito; CONSIDERANDO: Que dentro de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Principio Básico 17, sobre Riesgo de Crédito, indica que el supervisor determina que los bancos disponen de un adecuado proceso de gestión del riesgo de crédito que tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados. A su vez, el Principio Básico 18, sobre Activos Dudosos, Provisiones y Reservas, establece que el supervisor determina que los bancos cuentan con adecuadas políticas y procesos para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos y para el mantenimiento de suficientes provisiones y reservas; CONSIDERANDO: Que se estima apropiado incorporar disposiciones relacionadas con la valuación de los activos crediticios destinados a financiar proyectos nuevos de manera que se cuente con información y criterios que consideren las características de estos; CONSIDERANDO: Que es importante que las disposiciones relacionadas con la administración del riesgo de crédito incluyan criterios que permitan clasificar los activos crediticios bajo un enfoque de refinanciación y de reestructuración, con el propósito de identificar aquellas modificaciones a los términos de los contratos de los activos crediticios, asociadas a dificultades en la capacidad de pago del deudor que puedan afectar el cumplimiento de las condiciones pactadas para el pago de la obligación; CONSIDERANDO: Que es necesario que dentro de la valuación de activos crediticios, se tome en consideración la categoría de mayor riesgo disponible en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios, como parte del seguimiento adecuado a la evolución de la capacidad de pago de los deudores, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; CONSIDERANDO: Que conforme lo estipulado en el artículo antes citado corresponde a esta junta dictar las disposiciones de carácter general sobre la información y documentación que, como mínimo, exigirán los bancos a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa a los propósitos establecidos en la mencionada Ley de Bancos y Grupos Financieros, razón por la cual se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 50, 53, 55, 56, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 5023-2022 y el dictamen número 9-2022, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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