ACUERDO DE DIRECTORIO 8-2025
Se acuerda reformar el Acuerdo de Directorio Número 11-2001.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 8-2025
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 8-2025, emitido por este Órgano Colegiado el quince de julio de dos mil veinticinco, en el punto número 8, de la sesión número 60-2025, que se transcribe a continuación:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 8-2025
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, constituyen recursos de la SAT, entre otros, los ingresos no tributarios generados por servicios de certificación y otros que la SAT preste, cuyas características serán establecidas por el Directorio;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, la placa de circulación es el distintivo de identificación permanente y visible de los vehículos y que las características de las mismas se encuentran establecidas en el Reglamento de dicha ley; asimismo, el Acuerdo de Directorio Número 11-2001, regula en el artículo 6 los precios de los bienes y servicios a cargo del Registro Fiscal de Vehículos, relacionados con las placas de circulación de vehículos terrestres;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria con la facultad que le otorga el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, tomó la decisión de elaborar las placas de circulación de vehículos a través del Taller Nacional de Grabados en Acero del Ministerio de Finanzas Públicas, lo que conlleva una reducción en el precio de las placas, beneficio que se propone trasladar a los contribuyentes a través de la reducción del precio que los mismos deben pagar por su adquisición;
CONSIDERANDO:
Que en Dictamen Conjunto DCC-SAT-58-2025, de fecha 5 de junio de 2025, las Intendencias de Asuntos Jurídicos, de Atención al Contribuyente y de Recaudación, así como, la Gerencia Administrativa Financiera y la Secretaría General, de manera conjunta opinan: "que es técnica, legal y financieramente procedente la propuesta de reducción del precio de las placas de circulación para vehículos terrestres, en consecuencia, deberán reformarse los numerales 1, 5, 6 y 8 del artículo 6 del Acuerdo de Directorio Número 11-2001.";
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y lo establecido en el artículo 237 tercer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 1, 3 literales j) y p), y 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículos: 14, 16 numerales 1) y 15) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículos: 22 y 25 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos; y artículos: 12 y 13 del Reglamento de Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 134-2014 del Presidente de la República,
ACUERDA:
Aprobar la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 11-2001
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