ACUERDO DE DIRECTORIO  11-2001

Se acuerda regular el cobro que la Superintendencia de Administración Tributaria realiza a los contribuyentes y otros usuarios, por los productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los tributos, a las operaciones aduaneras.

ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 11-2001

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio No. 11-2001, emitido en la Sesión del Directorio de fecha martes 14 de agosto del año dos mil uno, documentado en el Acta No. 53-2001, que se transcribe a continuación:

"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 11-2001

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número 004-2001, que regula el cobro de los ingresos no tributarios, generados por servicios de certificación y otros que la Superintendencia de Administración Tributaria presta por actividades accesorias a los tributos, debe ser adecuado a las actuales condiciones, con el objeto de facilitar su administración y control.

CONSIDERANDO:

Que es necesario normar debidamente lo relativo al cobro, características y control de los ingresos no tributarios, generados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

POR TANTO:

Con base en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 237, tercer párrafo; en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 7 en las literales e), f) y l) y 33, literal b), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria"; en atención a lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Presupuesto"; y lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-98 "Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto".

ACUERDA:

 
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