RESOLUCIÓN  CNEE-49-2022

Se acuerda modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-206-2021.


RESOLUCIÓN CNEE-49-2022

Guatemala, 17 de febrero de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley, la cual fue modificada posteriormente por las resoluciones CNEE-51-2021, CNEE-128-2021 y CNEE-206-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, emitió la Resolución CNEE-47-2022, mediante la cual modificó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima derivado de la adición de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos por año (1,451,087.10 US$/año), correspondientes a los proyectos denominados: "Proyecto para la instalación de equipo de compensación reactiva del orden de 30MVAR en multietapas (Como mínimo 3 etapas de 10MVAR) en la barra de 230kV de la subestación Chiantla 230/69kV", "Nueva Subestación Chiantla 230/69kV y 105MVA" y la "Nueva Línea de Transmisión Chiantla -Huehuetenango II, 230kV"MVA. "El monto antes indicado contiene la cantidad de un millón ciento veintinueve mil quinientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos por año (1,129,509.70 US$/año) el cual corresponde a la porción del valor del canon anual de las obras correspondientes al Lote B del PET-01-2009, así como la cantidad de trescientos veintiún mil quinientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos por año (321,577.40 US$/año) el cual corresponde a la anualidad de las instalaciones de trasmisión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración, monto que incluye el ajuste automático del Peaje del Sistema Principal de Transmisión establecido en el numeral romano II de la Resolución CNEE-01-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, emitió la Resolución CNEE-48-2022 mediante la cual modificó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Instituto Nacional de Electrificación en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- derivado de la adición de un millón tres mil seiscientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cuatro centavos por año (1,003,697.74 US$/año); correspondientes a los proyectos denominados "Segundo Circuito de Línea 230kV Aguacapa - La Vega II", y "Ampliación y mejoramiento de la subestación Guatemala Norte con la construcción de la obra civil, suministro, montaje, pruebas y puesta en servicio de la compensación reactiva de 20 MVAR en la barra de 230 kV." Del monto anterior, corresponden seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y tres centavos por año (664,446.63 US$/año) para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Segundo Circuito de Línea 230kV Aguacapa - La Vega II", específicamente lo indicado en el numeral romano I de la resolución CNEE-18-2019 y trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con once centavos por año (339,251.11 US$/año) para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación y mejoramiento de la subestación Guatemala Norte con la construcción de la obra civil, suministro, montaje, pruebas y puesta en servicio de la compensación reactiva de 20 MVAR en la barra de 230kV". Dichos montos incluyen el ajuste automático del Peaje del Sistema Principal de Transmisión establecido en el numeral romano II de la Resolución CNEE-01-2021.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo indicado anteriormente, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-871, que la adición de los proyectos antes mencionados, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-206-2021. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-16284 mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia de la modificación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente a Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- y a la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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