RESOLUCIÓN  CNEE-1-2021

Se acuerda fijar el peaje del Sistema Principal de Transmisión, que incluye el valor por concepto de canon, que devengará -TRECSA- y -TRELEC-, el cual resulta de la anualidad calculada de las instalaciones de transmisión.

*Derogado y todas sus modificaciones por el numeral romano V de la Resolución CNEE-1-2023


RESOLUCIÓN CNEE-1-2021

Guatemala, 7 de enero de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, -CNEE- entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a los artículos 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de la nota GG-732-2020, remitió el informe técnico denominado "Determinación de Anualidad de la Inversión y Costos de Operación. Mantenimiento y Administración del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala, para el Período 2021-2022", documento que contiene la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión, así como las Potencias Firmes de los Participantes Productores. Asimismo. Transportista Eléctrica Centroamericana. Sociedad Anónima (TRELEC), EEB Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima (EEBIS), Transmisora de Energía Renovable. Sociedad Anónima (TRANSNOVA), Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima (TRECSA) y Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE (ETCEE), presentaron informes técnicos, los cuales fueron debidamente revisados, analizados y considerados según corresponda, para la determinación del cálculo del peaje del Sistema Principal.


CONSIDERANDO:

Que la vigencia del actual Peaje del Sistema Principal, concluye el quince de enero de dos mil veintiuno, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fijar el Peaje del Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático, conforme a lo establecido en la legislación vigente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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