RESOLUCIÓN  CNEE-206-2021

Se acuerda modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-128-2021, peaje del sistema principal de transmisión.


RESOLUCIÓN CNEE-206-2021

Guatemala, 17 de agosto de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley, la cual fue modificada posteriormente por las resoluciones CNEE-51-2021 y CNEE-128-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-205-2021, mediante la cual modificó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Instituto Nacional de Electrificación en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- derivado de la adición de treinta y cinco mil ciento noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos por año (35,195.75 US$/año), correspondientes al proyecto denominado "Ampliación Subestación Eléctrica La Esperanza por medio de la instalación de un Transformador de Potencia 138/13.8 kV 20/28 MVA" específicamente la instalación básica 138 kV la cual fue modificada mediante la mencionada resolución.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo indicado anteriormente, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-857, que adicionar el proyecto denominado "Ampliación Subestación Eléctrica La Esperanza por medio de la instalación de un Transformador de Potencia 138/13.8 kV 20/28 MVA" específicamente en cuanto a la instalación básica 138 kV, al Peaje Principal de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-128-2021. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen Jurídico identificado como GJ-Dictamen-15730 mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia de la modificación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente a Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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