RESOLUCIÓN  CNEE-128-2021

Se acuerda modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-51-2021.

*Derogado por el numeral romano V de la Resolución CNEE-1-2023


RESOLUCIÓN CNEE-128-2021

Guatemala, 11 de mayo de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 54 Bis, como la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión en sus artículos 8 y 9 establecen que, dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal y que dichas obras serán desarrolladas por el Ministerio de Energía y Minas mediante un Proceso de Licitación Abierta. Adicionalmente, se estipula que los interesados que se presenten a esta Licitación, deberán especificar el canon que esperan recibir para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones y la Comisión, previo a la adjudicación final, determinará sobre la procedencia o improcedencia en cuanto al valor del canon que se pretenda trasladar a tarifas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley, la cual fue modificada posteriormente por mediante la resolución CNEE-51-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha once de mayo de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-127-2021, mediante la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- derivado de la adición de un millón trescientos diecinueve mil ochenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos por año (1,319,081.45 US$/año), correspondientes a la porción de canon de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, el cual resultó de lo adjudicado por el Ministerio de Energía y Minas, en el Proceso de Licitación PETNAC-2014.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la cláusula décima sexta del CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE D, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá autorizar la remuneración parcial por Obra de Transmisión, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de dicho contrato y lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial Número 9.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo indicado anteriormente, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, de conformidad con el contrato anteriormente citado, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-847, el monto correspondiente a la porción del canon parcial para Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima; por lo que, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-848, la Gerencia de Tarifas determinó que adicionar el canon parcial correspondiente a las obras de transmisión aceptadas por esta Comisión, conllevaría la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-51-2021. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-15371 mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia del reconocimiento del Canon Parcial de las obras denominadas: "Ampliación de la subestación La Vega II 230kV" y "Línea de Transmisión La Vega II - Barberena 69kV".


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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