RESOLUCIÓN  CNEE-51-2021

Se acuerda modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-1-2021, el cual queda así: "I. Fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión en 92,676,780.73 US$/ año. Este peaje incluye el valor de 2,582,835.65 US$/ año, por concepto de canon."

*Derogado por el numeral romano V de la Resolución CNEE-1-2023


RESOLUCIÓN CNEE-51-2021

Guatemala, 27 de enero de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las Instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un Informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió lo Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-50-2021, mediante la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión de Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima -TRANSNORTE-derivado de la adición de dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos por año (2,582,835.65 US$/año) correspondientes a la porción de canon de los proyectos denominados: Nueva Subestación Panzós 230/69kV y 150MVA; Trabajos de adecuación en la línea de transmisión existente Tactic - Izabal 230kV y conexión en la subestación nueva Panzós 230/69kV así como los Trabajos de adecuación en la línea de transmisión existente Teléman -El Estor 69kV y conexión en la subestación Nueva Panzós 230/69kV y que se encuentran contenidas en el Lote E del PETNAC-2014", el cual resulto de lo adjudicado por el Ministerio de Energía y Minas, en el Proceso de Licitación PETNAC-2014.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo indicado anteriormente, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-839, que: "Derivado de lo expuesto en el numeral 2.1, esta Gerencia considera procedente por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), modificar el Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal de Transmisión, establecido mediante Resolución CNEE-1-2021, derivado de la adición de instalaciones de transmisión pertenecientes al lote E del proceso de Licitación Abierta PETNAC-2014..." Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico respectivo mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia de la modificación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente a Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento.


RESUELVE:

 
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