RESOLUCIÓN  CNEE-127-2021

Se acuerda determinar procedente el reconocimiento parcial de valor del canon anual de las obras de transmisión pertenecientes al "Contrato de autorización de ejecución de las obras de transmisión del Lote D".

*Derogado por el numeral V, de la Resolución CNEE-3-2023.


RESOLUCIÓN CNEE-127-2021

Guatemala, 11 de mayo de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán o la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 54 Bis, como la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión en sus artículos 8 y 9 establecen que, dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal y que dichas obras serán desarrolladas por el Ministerio de Energía y Minas mediante un Proceso de Licitación Abierta. Adicionalmente, se estipula que los interesados que se presenten a esta Licitación, deberán especificar el canon que esperan recibir para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones y la Comisión, previo a la adjudicación final, determinará sobre la procedencia o improcedencia en cuanto al valor del canon que se pretenda trasladar a tarifas.


CONSIDERANDO:

Que el veintisiete de enero de dos mil catorce fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 emitido por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023. Posteriormente, en cumplimiento al procedimiento establecido en la normativa legal vigente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-106-2014, mediante la cual se determinaron las obras de transmisión, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023, que forman parte del Sistema Principal y se especificó el listado de obras de ejecución obligatoria por medio de licitación.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas notificó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la resolución la cual solicitó que esta Comisión analizara cada uno de los valores del canon anual ofertados en el proceso de Licitación Abierta PETNAC 2014, con el objeto de determinar la procedencia o improcedencia de los mismos; por lo que, el veintidós de enero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-18-2015, mediante la cual determinó procedente el valor de canon anual de cada una de las ofertas presentadas y adjudicadas por la Junta de Licitación Abierta PETNAC 2014.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía Minas, mediante la Resolución 289, adjudicó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- el Lote D de la Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la Adjudicación al Valor del Canon Anual PETNAC 2014, suscribiendo para el efecto el contrato denominado: "CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE D”, mediante escritura pública número ocho, autorizada el treinta de enero de dos mil quince, en la ciudad de Guatemala por el Notario Gerardo Arturo López Bhor.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste automático, conforme a lo establecido en la ley, la cual fue modificada posteriormente por la resolución CNEE-51-2021. Asimismo, mediante la Resolución CNEE-3-2021 se fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima.


CONSIDERANDO:

Que mediante las notas identificadas como GG-PETNAC-TRELEC-018-2021 y GG-PETNAC-TRELEC-072-2020, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, solicitó a esta Comisión iniciar los trámites de fijación del canon del proyecto del PETNAC 2014, Lote D, específicamente para las instalaciones de transmisión denominadas: "Ampliación de la subestación La Vega II 230kV" y "Línea de Transmisión La Vega II - Barberena 69kV". Posteriormente, de haber realizado la verificación y supervisión de las obras de transmisión referidas, esta Comisión dio por aceptadas las mismas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la cláusula décima sexta del CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE D, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá autorizar la remuneración parcial por Obra de Transmisión, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de dicho contrato y lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial Número 9. Por otro lado, en el citado contrato de ejecución de obras, las partes acordaron en la cláusula segunda, en el apartado Definiciones, lo siguiente: "Canon Anual: Es la única remuneración que percibirá el Oferente Adjudicado durante el período de Amortización a partir de la Fecha de Operación Comercial", y en la cláusula Décima Sexta: "DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL CANON ANUAL DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DEL LOTE ADJUDICADO: El Adjudicatario, recibirá desde la Fecha de Operación Comercial del Lote D por un monto de nueve millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 9,185,804.00) declarado procedente por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en la Resolución CNEE guión dieciocho guión dos mil quince (CNEE-18-2015)...".


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo indicado anteriormente, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, de conformidad con el contrato ya relacionado, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-847 el monto correspondiente a la porción del canon parcial para Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima; por lo que, el adicionar el canon parcial correspondiente a las obras relacionadas, conllevaría la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-03-2021. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-15342, mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual reconociera el Canon Parcial de las obras denominadas: "Ampliación de la subestación La Vega II 230kV" y "Línea de Transmisión La Vega II - Barberena 69kV".


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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