RESOLUCIÓN  CNEE-209-2022

Se acuerda adicionar el valor máximo del peaje del Sistema Principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima, fijado en la Resolución CNEE-9-2021.

RESOLUCIÓN CNEE-209-2022

Guatemala, 19 de septiembre de 2022

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su articulo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, -CNEE- entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, asi como la metodología para el cálculo de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 6 de la Ley General de Electricidad establece, respecto al Sistema Principal, que: "...La Comisión definirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente el administrador del mercado mayorista". Asimismo, en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha trece de marzo del año dos mil nueve, emitió la Resolución CNEE-43-2009, mediante la cual aprobó las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, para la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la adjudicación del valor de Canon Anual.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la cláusula décima sexta del CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES A, B, C, D, E Y F ADJUDICADAS COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN ABIERTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR EL VALOR DEL CANON ANUAL, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá autorizar la remuneración parcial de los Lotes en una combinación de Lotes o las Obras de Transmisión contenidas en un Lote, conforme a lo establecido en el numeral cinco punto once (5.1 1) de las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, aprobadas mediante la Resolución CNEE-1 76-2009 con fecha quince de octubre del años dos mil nueve, la cual constituye una de las modificaciones realizadas a la Resolución CNEE-43-2009. Por otro lado, en el citado contrato de ejecución de obras, las partes acordaron en la clóusula segunda, en el apartado Definiciones, lo siguiente: "Canon Anual: Es la única remuneración que percibirá el Oferente Adjudicado durante el periodo de Amortización a partir de la Fecha de Operación Comercial", y en la cláusula Décima Sexta: "DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL CANON ANUAL DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES ADJUDICADOS; "el adjudicado, recibirá desde la Fecha de Operación Comercial, como única remuneración el Canon Anual, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), autorizado por la Comisión y adjudicado por el Ministerio (...) La CNEE podrá autorizar la remuneración parcial de los Lotes...".

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitió la Resolución CNEE-194-2019, mediante la cual autorizó la Ampliación a la Capacidad de Transporte para el proyecto denominado "Modificaciones Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto PET-OI-2009, Plan de Expansión de Transporte 2008-2018 Lote B, Segunda Alternativa a Subestación Chiantia 230/69 kV y Adecuación de Líneas de Transmisión Asociadas", dentro del cual se encuentra en el numeral romano II. literal c. de dicha Resolución, el proyecto "Equipo de compensación reactiva del orden 30 MVAR en multietapas (como mínimo 3 etapas de 10 MVAR) en la barra de 230 kV de la subestación Covadonga". Asimismo, el siete de enero de dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución CNEE-9-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-.

CONSIDERANDO:

Que TRECSA solicitó a esta Comisión que fijara el Peaje de Transmisión perteneciente al Sistema Principal de Transmisión del proyecto denominado: "Equipo de compensación reactiva del orden 30 MVAR en multietapas (como mínimo 3 etapas de 10 MVAR) en la barra de 230 kV de la subestación Covadonga" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en el numeral romano II. literal c. de la Resolución CNEE-194-2019. De igual forma, solicitó el reconocimiento de la desegregación parcial del valor del Canon Anual y su traslado a la tarifa de las obras de transmisión pertenecientes al Lote A y F del PET-1-2009, denominadas de la siguiente forma: "Subestación Las Cruces 230 kV", "Ampliación Subestación Las Cruces 230 kV", "Línea Nueva Guate Sur - Las Cruces 230 kV" y "Ampliación Subestación Guate Sur 230 kV".

CONSIDERANDO;

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista, que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por TRECSA para los activos del proyecto denominado: "Equipo de compensación reactiva del orden 30 MVAR en multielapas (como mínimo 3 etapas de 10 MVAR) en la barra de 230 kV de la subestación Covadonga", Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que les correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos de los proyectos, determinando que dichos activos corresponden al Sistema Principal de TRECSA,

CONSIDERANDO:

Que mediante los dictámenes emitidos por parle de la Gerencia de Tarifas se determinó que, adicionar el proyecto denominado: "Equipo de compensación reactiva del orden 30 MVAR en multietapas (como mínimo 3 etapas de 10 MVAR) en la barra de 230 kV de la subestación Covadonga" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en el numeral romano II. literal c. de la Resolución CNEE-194-2019; así como el reconocimiento de la desegregación parcial del valor del Canon Anual y su traslado a la tarifa de las obras de transmisión pertenecientes al Lote A y F del PET-1-2009, denominadas: "Subestación Las Cruces 230 kV", "Ampliación Subestación Las Cruces 230 kV", "Línea Nueva Guate Sur - Las Cruces 230 kV" y "Ampliación Subestación Guate Sur 230 kV", implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal de Transmisión de TRECSA, fijado en la Resolución CNEE-9-2021. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión mediante los dictámenes jurídicos respectivos, concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual modifique el peaje del Sistema Principal correspondiente a TRECSA.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,

RESUELVE:

 
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