RESOLUCIÓN  CNEE-149-2022

Se acuerda modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-121-2022.


RESOLUCIÓN CNEE-149-2022

Guatemala, 8 de julio de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-1-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme a lo establecido en la ley; la cual, fue modificada posteriormente por las resoluciones CNEE-51-2021, CNEE-128-2021, CNEE-206-2021, CNEE-49-2022 y CNEE-121-2022.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha ocho de julio de dos mil veintidós, emitió la Resolución CNEE-147-2022, mediante la cual modificó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- derivado de la adición de siete mil quinientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos por año (7,591.30 US$/año), correspondientes al proyecto denominado: "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01-2009", producto de la modificación a la Norma de Coordinación Operativa NCO-04 el cual corresponde a la anualidad de las instalaciones de trasmisión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración, monto que incluye el ajuste automático del Peaje del Sistema Principal de Transmisión establecido en el numeral romano II de la Resolución CNEE-01-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha ocho de julio de dos mil veintidós, emitió la Resolución CNEE-148-2022 mediante la cual modificó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Instituto Nacional de Electrificación en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- derivado de la adición de veintiún mil setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y siete centavos por año (21,748.47 US$/año), correspondiente a la solicitud realizada por dicho transportista respecto de la actualización en el registro de instalaciones de la infraestructura básica en el nivel de tensión de 69kV, producto de la adición de dos campos de conexión a la barra de 69kV de la subestación Guatemala Sur, en virtud del proyecto denominado "Construcción y Operación de las líneas 69kV Guatemala Sur - Santa Mónica 3 y 4", aprobado a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- mediante la Resolución CNEE-197-2013 y CNEE-95-2015, específicamente en el numeral 3.1.2.3. Dicho monto incluye la anualidad de las instalaciones de transmisión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración, así como el ajuste automático del Peaje del Sistema Principal de Transmisión establecido en el numeral romano II de la Resolución CNEE-01-2021.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, mediante el dictamen técnico respectivo, que la adición de los proyectos antes mencionados, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-121-2022. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico respectivo mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia de la modificación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente a Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- y al Instituto Nacional de Electrificación en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 960 veces.
  • Ficha Técnica: 37 veces.
  • Imagen Digital: 37 veces.
  • Texto: 33 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu