EXPEDIENTE 2401-2020
Desestima la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial impugnando el numeral 1 del artículo 5 y numeral 9 del artículo 9, contenido en el punto décimo tercero del Acta 84-2019.
EXPEDIENTE 2401-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de marzo de dos mil veintiuno.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Eduardo Alberto Girón Benford, contra el numeral 1 del Artículo 5 y el numeral 9 del Artículo 9 del "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", contenido en el Punto Décimo Tercero del acta 84-2019, emitida por el Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve -publicado en el Diario de Centro América el dos de octubre del año indicado-, el cual fue modificado y ampliado por el Punto Noveno del acta 96-2019, proferida por el citado Concejo Municipal el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, y publicada en el Diario de Centro América el treinta y uno de ese mismo mes y año. La postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados Claudia María Pérez Álvarez, Diego José Ruano Pérez y Felipe León Barrera Villanueva. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DE LAS DISPOSICIONES DENUNCIADAS:
A) Artículo 5. "... TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
1. POR EMISIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS MUNICIPALES PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE POR SU NATURALEZA ESTEN ABIERTOS AL PÚBLICO. Servicios administrativos de inspección, supervisión previa a emitir la licencia o permiso municipal; durante la vigencia de la licencia o permiso municipal; y previos para la renovación de la licencia o permiso municipal. Verifica entre otros aspectos: condiciones sanitarias, ambientales, datación de servicios municipales básicos, agua, alcantarillado, extracción de desechos y residuos sólidos, servicios sanitarios para sus usuarios, convivencia con los vecinos:
No. |
Descripción de la Tasa |
Monto Aprobado |
  | Establecimientos comerciales y de servicios |   |
1 | Abarroterías al mes | Q. 100.00 |
2 | Academias de cómputo al mes | Q. 100.00 |
3 | Aceiteras al mes | Q. 100.00 |
4 | Agencia de automóviles al mes | Q. 500.00 |
5 |
Por cada galón de miel de abeja que se produzca en el municipio y se extraiga en la jurisdicción |
Q. 1.00 |
6 | Agencia de maquinaria pesada al mes | Q. 500.00 |
7 | Agencia de motocicletas al mes | Q. 150.00 |
8 | Agencia de vehículos de transporte pesado al mes | Q. 500.00 |
9 | Agencia de turismo y/o viajes al mes | Q. 100.00 |
10 |
Agencias bancarias y cooperativas, derechos de funcionamiento al mes |
Q. 1,000.00 |
11 | Agencias comerciales al mes | Q. 500.00 |
12 | Agencias de seguridad privada al mes | Q. 300.00 |
13 | Agencias de seguros al mes | Q. 150.00 |
14 | Agro veterinarias | Q. 100.00 |
15 | Almacenadoras y/o bodegas de primera al mes | Q. 200.00 |
16 | Almacenadoras y/o bodegas de segunda al mes | Q. 100.00 |
17 | Almacenes en general | Q. 50.00 |
18 | Auto hoteles al mes | Q. 200.00 |
19 | Barberías al mes | Q. 30.00 |
20 | Bares de primera categoría al mes | Q. 150.00 |
21 | Bares de segunda categoría al mes | Q. 100.00 |
22 | Bazares al mes | Q. 50.00 |
23 | Billares al mes | Q. 50.00 |
24 | Boutique al mes | Q. 100.00 |
25 | Empresas de Servicios de Televisión por cable al mes | Q. 7,000.00 |
26 | Cafeterías al mes | Q. 50.00 |
27 | Cantinas al mes | Q. 50.00 |
28 | Car wash (adicional pago de licencia) al mes | Q. 100.00 |
29 |
Carnicerías de primera categoría al mes en Áreas Municipales |
Q. 50.00 |
30 |
Carnicerías de segunda categoría al mes en Áreas Municipales |
Q. 50.00 |
31 |
Carnicerías de primera categoría al mes en Áreas Privadas |
Q. 150.00 |
32 |
Carnicerías de segunda categoría al mes en Áreas Privadas |
Q. 100.00 |
33 | Carpinterías al mes | Q. 25.00 |
34 | Casas de cambio de moneda al mes | Q. 200.00 |
35 | Casas de empeño al mes | Q. 150.00 |
36 | Casetas en terrenos municipales al mes | Q. 150.00 |
37 |
Casetas dentro de establecimientos educativos privados |
Q. 100.00 |
38 | Casetas en terrenos privados al mes | Q. 200.00 |
39 | Cevicherías al mes | Q. 50.00 |
40 | Cines (por salas) al mes | Q. 1500.00 |
41 | Clínicas dentales al mes | Q. 200.00 |
42 | Clínicas medicas al mes | Q. 200.00 |
43 | Clínicas naturistas al mes | Q. 100.00 |
44 | Clínicas oftalmológicas al mes | Q. 200.00 |
45 | Comedores al mes | Q. 100.00 |
46 | Constructoras al mes | Q. 500.00 |
47 | Cremerías al mes | Q. 100.00 |
48 | Depósito de bebidas alcohólicas al mes | Q. 200.00 |
49 | Depósito de gas propano al mes | Q. 100.00 |
50 | Depósito de harina y cereales al mes | Q. 100.00 |
51 | Depósito de huevos al mes | Q. 100.00 |
52 | Depósito de sal al mes | Q. 50.00 |
53 | Depósitos de aceite vegetales al mes | Q. 50.00 |
54 | Depósitos de agua ardiente al mes | Q. 100.00 |
55 | Depósitos de agua gaseosas | Q. 200.00 |
56 | Purificadoras de Agua | Q. 200.00 |
57 | Depósitos de azúcar al mes | Q. 100.00 |
58 | Depósitos de fruta al mes | Q. 50.00 |
59 | Depósitos de granos al mes | Q. 100.00 |
60 | Despensas al mes | Q. 300.00 |
61 | Discotecas al mes | Q. 300.00 |
62 | Distribuidora de huevos al mes | Q. 100.00 |
63 | Distribuidora de bebidas alcohólicas al mes | Q. 750.00 |
64 | Distribuidora de polietilenos al mes | Q. 200.00 |
65 | Distribuidoras de azúcar al mes | Q. 300.00 |
66 | Distribuidoras de embutidos | Q. 500.00 |
67 | Distribuidoras no alcohólicas al mes | Q. 500.00 |
68 | Distribuidoras de mercadería en general al mes | Q. 500.00 |
69 | Droguerías al mes | Q. 300.00 |
70 | Empresa de bienes raíces al mes | Q. 300.00 |
71 | Empresa de transporte pesado al mes | Q. 100.00 |
72 | Empresa de transporte urbano al mes | Q. 100.00 |
73 | Empresa de transporte extraurbano al mes | Q. 100.00 |
74 |
Empresa de Distribución de servicios de internet inalámbrico al mes |
Q. 1,500.00 |
75 | Estudios fotográficos al mes | Q. 100.00 |
76 | Fábrica de artículos de cemento al mes | Q. 150.00 |
77 | Fábrica de Calzado | Q. 100.00 |
78 | Fábrica de helados al mes | Q. 100.00 |
79 | Fábrica de hielo al mes | Q. 100.00 |
80 | Fábrica de pisos al mes | Q. 100.00 |
81 | Fábrica artesanal de puros | Q. 25.00 |
82 | Fábrica de refrescos al mes | Q. 75.00 |
83 | Fábrica de ropa al mes | Q. 150.00 |
84 | Fábrica de tejidos al mes | Q. 100.00 |
85 | Fábrica de velas y veladoras al mes | Q. 100.00 |
86 | Fábrica de block al mes | Q. 100.00 |
87 | Farmacias al mes | Q. 300.00 |
88 | Farmacias comunitarias | Q. 100.00 |
89 | Ferreterías al mes | Q. 300.00 |
90 | Floristería al mes | Q. 50.00 |
91 | Funerarias al mes | Q. 200.00 |
92 | Gasolineras (por cada surtidor) al mes | Q. 100.00 |
93 | Gimnasios al mes | Q. 100.00 |
94 | Herrerías al mes | Q. 20.00 |
95 | Hojalaterías al mes | Q. 20.00 |
96 | Hospitales y sanatorios privados al mes | Q. 1,000.00 |
97 | Hoteles | Q. 300.00 |
98 | Hostales al mes | Q. 150.00 |
99 | Hueseras en general al mes | Q. 100.00 |
100 | Imprentas al mes | Q. 100.00 |
101 | Joyerías y relojerías al mes | Q. 100.00 |
102 | Juegos electrónicos al mes | Q. 100.00 |
103 | Laboratorios dentales al mes | Q. 100.00 |
104 | Laboratorios clínicos al mes | Q. 150.00 |
105 | Lavanderías al mes | Q. 50.00 |
106 | Librerías y papelerías al mes | Q. 100.00 |
107 | Marranerías al mes | Q. 100.00 |
108 | Molinos de nixtamal | Q. 10.00 |
109 | Oficina de profesionales al mes | Q. 100.00 |
110 | Oficinas contables al mes | Q. 100.00 |
111 | Oficinas Jurídicas al mes | Q. 200.00 |
112 | Otros establecimientos de servicios al mes | Q. 100.00 |
113 | Panaderías y reposterías al mes | Q. 100.00 |
114 | Parque de diversiones al mes | Q. 250.00 |
115 | Parqueos privados de vehículos al mes | Q. 100.00 |
116 | Pensiones al mes | Q. 100.00 |
117 | Pinchazos al mes | Q. 25.00 |
118 |
Piso plaza mercado central, mercado terminal, por metro cuadrado al día |
Q. 2.00 |
119 | Radiodifusoras al mes | Q. 100.00 |
120 | Recicladora al mes | Q. 100.00 |
121 | Re fresquerías al mes | Q. 50.00 |
122 | Restaurantes de primera categoría al mes | Q. 300.00 |
122 "A" |
Restaurantes de segunda categoría al mes | Q. 200.00 |
123 | Rockolas al mes (aplica aparatos de sonido) | Q. 50.00 |
124 | Salón de belleza al mes | Q. 100.00 |
125 | Sastrería al mes | Q. 25.00 |
126 | Servicios de café internet al mes | Q. 50.00 |
127 | Servicios de Encomiendas y correos privados al mes | Q. 200.00 |
128 |
Servicios técnicos y profesionales de aparatos eléctricos en general al mes |
Q. 100.00 |
129 | Spa al mes | Q. 100.00 |
130 | Supermercados al mes | Q. 2,000.00 |
131 | Talabartería al mes | Q. 20.00 |
132 | Taller de bicicletas al mes | Q. 30.00 |
133 | Taller de calzado al mes | Q. 20.00 |
134 | Taller de costuras al mes | Q. 20.00 |
135 | Taller de electromecánica al mes | Q. 50.00 |
136 | Taller de enderezado y pintura al mes | Q. 50.00 |
137 | Taller de mecánica en general al mes | Q. 75.00 |
138 | Taller de refrigeración y/o acondicionado al mes | Q. 100.00 |
139 | Taller de soldaduras en general al mes | Q. 50.00 |
140 | Tiendas al mes | Q. 50.00 |
141 | Taller de torno al mes | Q. 50.00 |
142 | Turicentros al mes | Q. 200.00 |
143 | Vehículos Fleteros | Q. 30.00 |
144 | Venta de accesorios de computo al mes | Q. 50.00 |
145 | Venta de armas y municiones al mes | Q. 200.00 |
146 | Venta de artículos de aluminio, PVC y vidrio al mes | Q. 100.00 |
147 | Venta de artículos de costura al mes | Q. 20.00 |
148 | Venta de artículos de cuero al mes | Q. 30.00 |
149 | Venta de artículos de plástico y duroport al mes | Q. 100.00 |
150 | Venta de puros al mes | Q. 20.00 |
151 | Venta de equipo industrial agrícola al mes | Q. 100.00 |
152 | Venta de equipo diversos de comunicaciones al mes | Q. 100.00 |
153 | Venta de equipos industrial al mes | Q. 200.00 |
154 | Tienda de telefonía celular | Q. 100.00 |
155 | Heladería | Q. 50.00 |
156 | Venta de instrumentos musicales | Q. 50.00 |
157 | Venta de juegos pirotécnicos al mes | Q. 50.00 |
158 | Venta de llantas al mes | Q. 100.00 |
159 | Venta de madera al mes | Q. 100.00 |
160 | Venta de materiales eléctricos al mes | Q. 100.00 |
161 | Venta de muebles y electrodomésticos | Q. 250.00 |
162 | Venta de muebles al mes | Q. 50.00 |
163 | Venta de pinturas al mes | Q. 100.00 |
164 | Venta de piñatas al mes | Q. 15.00 |
165 | Pizzerias | Q. 50.00 |
166 | Venta de Pollo al mes | Q. 50.00 |
167 | Venta de repuestos en general al mes | Q. 100.00 |
168 | Venta de ropa usada al mes | Q. 50.00 |
169 | Venta de tamales al mes | Q. 15.00 |
169 "A" |
Venta de licores | Q. 100.00 |
170 | Veterinarias en general al mes | Q. 50.00 |
171 | Zapaterías al mes | Q. 100.00 |
172 | Zapaterías (Cadena de tiendas) | Q. 200.00 |
173 | Tornos al mes | Q. 30.00 |
  | Establecimientos industriales |   |
174 | Aserraderos | Q. 500.00 |
175 | Beneficios de café al mes | Q. 500.00 |
176 | Envasadora de gas propano al mes | Q. 500.00 |
177 | Fábrica de licores al mes | Q. 8,000.00 |
178 | Embotelladoras de aguas gaseosas (por cada caja | Q. 0.50 |
  | producida) |   |
179 | Papeleras al mes | Q. 3,000.00 |
180 | Marmolerías al mes | Q. 3, 000.00 |
181 | Procesadores de alimentos congelados al mes | Q. 3,000.00 |
182 | Seleccionadoras de café al mes | Q. 300.00 |
183 | Tabacaleras y/o fábrica de cigarrillos al mes | Q. 1,000.00 |
B) Artículo 9. Multas. "... 9. Por no solicitar o renovar la licencia o autorización municipal para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la licencia o permiso municipal omitido...".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Lo expuesto por la accionante se resume:
A) con relación al numeral 1) del artículo 5 del "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", infringe las siguientes normas supremas: i) el artículo 43 constitucional porque: a) se crea una "tasa municipal" categorizada que no otorga ninguna contraprestación ni servicio público que se adquiera de forma voluntaria por el contribuyente; es por eso que su verdadera naturaleza es la de un arbitrio, el cual únicamente puede ser establecido por el Congreso de la República, conforme lo regulado en el Código Tributario y sostenido en reiterados fallos por la Corte de Constitucionalidad; b) en atención a lo anterior, esa supuesta tasa es ilegítima, puesto que se obliga al administrado a realizar mensualmente un pago como condicionante para ejercer su actividad comercial, por ende, la disposición municipal impugnada -con jerarquía reglamentaria-, constituye una limitación al derecho de libertad de industria, comercio y trabajo; y c) la reserva de ley, se refiere a que los derechos solo pueden limitarse mediante normas emanadas por el órgano legislativo; y ii) los artículos 239 y 255 constitucionales, puesto que: a) la norma denunciada tiene por objeto fijar a los propietarios de establecimientos abiertos al público, la obligación del pago de una tasa mensual, por obtener y mantener la autorización para su funcionamiento; b) en el caso de la tasa anual, cuyo cobro pretende el Concejo Municipal de Zacapa, no conlleva ni ofrece ninguna contraprestación que el administrado pueda decidir voluntariamente; ya que únicamente tiene como finalidad autorizar el funcionamiento de las empresas o bien para mantener vigente dicho permiso; c) la disposición impugnada disfraza el cobro, aduciendo la prestación de supuestos servicios "administrativos de inspección, supervisión previa a emitir la licencia o permiso municipal; durante la vigencia de la licencia o permiso municipal; previos para la renovación de la licencia o permiso municipal"; sin embargo, resulta evidente que tales "servicios" son propios de la función pública, por consiguiente, no constituyen contraprestaciones directas; d) el referido Concejo municipal, estableció un arbitrio, mediante una norma de jerarquía reglamentaria; por ello, vulnera la reserva de ley, dispuesta en el artículo 239 del Texto Supremo; e) las acciones de fiscalización y control, son atribuciones del municipio, motivo por el cual no se consideran servicios públicos individualizados al administrado; f) es inexistente la relación de los cobros que se intentan realizar con costos administrativos que de manera razonable pudieran ocasionarle a la municipalidad, para la prestación de los supuestos "servicios"; asimismo, tampoco es justificable que la tasa sea periódica -mensual-; g) el tributo que regula la norma denunciada compete en forma exclusiva al Congreso de la República; por consiguiente, se vulneró el principio de legalidad consagrado en los artículos 239 y 255 del Texto Fundamental, así como también se transgredió los artículos 153 y 154 constitucionales, que disponen que los funcionarios son depositarios de la autoridad, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; h) la Corte de Constitucionalidad, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la autonomía municipal implica la posibilidad de captar sus propios recursos, pero dicha obtención debe cumplir con lo dispuesto en el Texto Supremo; por ello, el Concejo Municipal de Zacapa, no puede establecer cobros, si los mismos tienen el carácter de arbitrio y obligar a efectuar pagos sin ninguna contraprestación directa a favor de la persona que paga esa exacción; e i) como apoyo a lo argumentado, citó las sentencias dictadas por esta Corte en los expedientes 5186-2012, 1429-2001, 321-2011, 2022-2008, 4435-2012, 4436-2012, 3445-2010, 1891-2002, 95-2004 y 3885-2012.
B) en cuanto al numeral 9 del artículo 9 del referido "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", señala que vulnera el artículo 41 del Texto Supremo, en virtud que: i) la norma denunciada dispone que la multa a imponer equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la supuesta tasa omitida, la cual es exagerada, desproporcionada y resulta confiscatoria; ii) la multa contraviene el principio de proporcionalidad, dado que es poco razonable, porque afecta directamente al contribuyente al privarle de los recursos económicos para la continuidad de su negocio; iii) dicha sanción pecuniaria, será aplicada en detrimento del patrimonio de los administrados a favor del Estado; y iv) como apoyo a lo argumentado, citó las sentencias dictadas por esta Corte en los expedientes 758-2004, 1353-2005, 4874-2011, 1396-2011, 2983-2013, 3297-2013, acumulados 3171-2006 y 3221-2006, 878-2005 y 879-2005.
III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
En resolución de cuatro de agosto de dos mil veinte, se decretó la suspensión provisional de las normas denunciadas de inconstitucionalidad. Se dio audiencia por quince días al Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES
A) La Municipalidad de Zacapa, departamento de Zacapa manifestó: i. conforme lo dispuesto en los artículos 253 y 255 del Texto Supremo, le corresponde a la municipalidad la facultad de obtener los recursos, para el fortalecimiento económico de su jurisdicción territorial; y ii. mediante el Punto Tercero, del acta 73-2020, que documenta la sesión pública extraordinaria celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil veinte, se derogó el numeral 1 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 9 del "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", debidamente publicado en el Diario de Centro América el ocho de septiembre del mismo año; por ello, la presente acción quedó sin materia sobre la cual resolver. Pidió que se archive la presente acción, dado que las normas denunciadas fueron derogadas. B) El Ministerio Público expresó que: i) las normas cuestionadas evidencian transgresión al principio de legalidad en materia tributaria -consagrado en el artículo 239 del Texto Supremo-, debido a que decretan arbitrios y la Municipalidad no está facultada para ello, ya que esa potestad corresponde exclusivamente al Congreso de la República; ii) el cobro del tributo por medio de una “tasa” debe contener una contraprestación, es decir un servicio que brinda la municipalidad al interesado; es por eso que las disposiciones impugnadas únicamente regulan el derecho que tiene el administrado de realizar una acción, razón por la cual constituyen un arbitrio; y iii) como soporte a lo argumentado, refirió los fallos dictados por esta Corte en los expedientes 1489-2018, 2022-2018, 2234-2010, 1558-2011, 321-2011 y 4457-2016. Requirió que se declare con lugar la garantía promovida.
V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
A) La Municipalidad de Zacapa, departamento de Zacapa, reiteró los argumentos del escrito de evacuación de audiencia. Requirió que se archive la presente acción, dado que las normas denunciadas fueron derogadas. B) El Ministerio Público repitió lo manifestado al evacuar la audiencia que le fue conferida. Solicitó que se declare con lugar la acción promovida. C) La postulante no alegó.
CONSIDERANDO
-I -
La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así, debido a que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico.
Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes al momento de resolverse el asunto, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas.
-II-
La Cámara de Industria de Guatemala promueve acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, objetando el numeral 1 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 9 del "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", contenido en el Punto Décimo Tercero del acta 84-2019, emitida por el Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el cual fue modificado y ampliado por el Punto Noveno del acta 96-2019, proferida por el citado Concejo Municipal el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, y publicada en el Diario de Centro América el treinta y uno de ese mismo mes y año, estimando que violan los artículos 41, 43, 239, y 255 de la Ley Fundamental, por las razones que constan en el apartado de resultandos de este fallo.
-III-
Inicialmente, resulta oportuno acotar que el inciso 25. del numeral 1 del artículo 5; del "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", fue declarado inconstitucional en sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada en el expediente 653-2020.
Por otro lado, en el asunto que ahora ocupa al Tribunal, se corrobora que mediante el Punto Tercero del acta 73-2020, emitida por el Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, el veintinueve de agosto de dos mil veinte y publicada en el Diario de Centro América el ocho de septiembre del mismo año, se dispuso: "... Derogar, el numeral 1, del Artículo 5; y el numeral 9, del Artículo 9, del Plan de Tasas por Servicios Administrativos, servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no tributarios, de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, que fue aprobado en sesión pública ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2019, que consta en el Punto Décimo Tercero del acta 84-2019, publicado en el Diario de Centro América el 2 de octubre de 2019 (...) el cual fue modificado y ampliado en sesión pública ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2019, publicado en el diario de Centro América el 31 de octubre de 2019 y que entró en vigencia inmediatamente después de su publicación...".
Como se advierte, los numerales normativos objetados -numeral 1 del artículo 5 y numeral 9 del artículo 9- ya no se encuentran vigentes. Dicha circunstancia ocasiona que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido.
Por lo anterior, la inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial planteada debe desestimarse, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto.
En virtud de que los numerales normativos impugnados ya no están vigentes no es necesario revocar la suspensión provisional decretada en el auto de cuatro de agosto de dos mil veinte.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y 267,268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 179, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2, 5, 7 Bis del Acuerdo 3-89; 1 y 39 e) del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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