ACUERDO  1-2013

Se acuerda Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDO NÚMERO 1-2013


CONSIDERANDO

-I-

Que de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.


-II-

Que durante la vigencia de la Ley constitucional relacionada se emitieron las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias, en las cuales se desarrollaron diferentes aspectos procedimentales a ser aplicados por los diferentes tribunales de Amparo y Constitucionales en el trámite de las acciones que ante ellos se presentaran; normativa que ha sido reformada en distintas ocasiones según las necesidades que se han evidenciado, las que se estima necesario recopilar en un solo cuerpo normativo.


-III-

Que es necesario desarrollar normas que permitan agilizar la impartición de justicia, reducir los tiempos de respuestas y mejorar las vías de comunicación, tomando en cuenta las experiencias adquiridas durante la vigencia de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y los nuevos sistemas de gestión tecnológica.


POR TANTO:

Con base en la facultad que le concede los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,


ACUERDA:

Emitir las siguientes


DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y
COMPLEMENTARIAS A LA LEY DE AMPARO,
EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD


CAPÍTULO I
ACTOS PROCEDIMENTALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 54,847 veces.
  • Ficha Técnica: 7,999 veces.
  • Imagen Digital: 7,897 veces.
  • Texto: 7,910 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 925 veces.
  • Formato Word: 1,130 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu