ACUERDO MINISTERIAL  179-2020

Se acuerda mantener vigentes las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales 105-2020 y 168-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y 01 de julio de 2020 respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas.

*derogado por el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 214-2020


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 179-2020

Guatemala, 27 de julio de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.


CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de julio de 2020, la Presidencia de la República emitió las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento que deroga las disposiciones del 12 de julio del año en curso y generó un Ordenamiento Presidencial actualizado que responde a la presente situación con la finalidad de beneficiar a la sociedad, cumpliendo con lo establecido por el Congreso de la República en el Decreto número 21-2020 que determinó la incorporación de acciones sanitarias que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y aislamiento obligatorio e indicadores para retornar a la vida productiva y reactivar la economía nacional.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decretos Gubernativos número 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros; Decretos número 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


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