DECRETO GUBERNATIVO  6-2020Gratuita

Se Reforma El Artículo 5 Del Decreto Gubernativo No. 5-2020.

*Ratificado Por El Decreto 9-2020 de fecha 02-04-2020


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2020

Guatemala, 21 de marzo de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general del Estado.


CONSIDERANDO

Que la pandemia COVID-19 sigue extendiéndose, poniendo en grave riesgo a los habitantes, por ello deben tomarse decisiones Ejecutivas trascendentales para enfrentar la situación y las mismas se hacen previa reflexión y consultas legales y técnicas y actuando por el bienestar y salud de los habitantes del territorio nacional, previo respaldo de los Ministros de Estado, las cuales se fundamentan en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Orden Público, Decreto Gubernativo No. 5-2020 aprobado por el Congreso de la República por Decreto No. 8-2020, Código de Salud y el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala.


CONSIDERANDO

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que debe de existir proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis. Que la libertad de locomoción se desarrolla en tres ámbitos: lugares o territorio, modalidades de tránsito y tiempo u horario. Con relación a los lugares o territorio comprende los espacios geográficos donde se puede acudir como calles o vías públicas; en cuanto a las modalidades de tránsito se refiere a la circulación a pie, bicicleta, automóvil, transporte urbano o extraurbano, etc. En lo relativo al horario del derecho de circulación, como una forma de la libertad de locomoción, se pueden realizar restricciones tal como lo establece la norma constitucional "sin más limitaciones que las establecidas por la ley." y, en virtud que la Ley de Orden Público en los estados de calamidad permite limitar la libertad de locomoción, por ello se fijan nuevas restricciones temporales a derechos constitucionales tomando como prioridad para ellas el principio de salud social.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 
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