ACUERDO MINISTERIAL 105-2020
Se Acuerda Declarar En Situación De Emergencia, Al Sistema Nacional Interconectado.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 105-2020
Guatemala, 16 de marzo de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico, asignando al Administrador del Mercado Mayorista la responsabilidad de coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, estipula que en caso de necesidad, para garantizar la seguridad y el suministro de electricidad, el Ministerio, con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista y Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y decretar las medidas pertinentes.
CONSIDERANDO
Que derivado de las circunstancias por las que atraviesa el país y las disposiciones emitidas por el Organismo Ejecutivo, con relación a la pandemia de coronavirus COVID-19, es necesario declarar en situación de emergencia, al Sistema Nacional interconectado, y facultar al Administrador del Mercado Mayorista para que tome las medidas necesarias y excepcionales para garantizar la seguridad y suministro de electricidad.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA
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