DECRETO GUBERNATIVO  8-2020Gratuita

Se prorroga por 30 días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2020

Guatemala, 20 de abril de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020 y 7-2020, aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.


CONSIDERANDO:

Que lo expuesto en los considerandos anteriores hace necesario continuar con el fin del Estado que es lograr el bien común, velar por la salud, el bienestar y la seguridad de las personas y ello hace necesario prorrogar el estado de calamidad pública que vence el tres de mayo del año en curso.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,957 veces.
  • Ficha Técnica: 596 veces.
  • Imagen Digital: 568 veces.
  • Texto: 508 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 95 veces.
  • Formato Word: 73 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu