DECRETO GUBERNATIVO 8-2020Gratuita
Se prorroga por 30 días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2020
Guatemala, 20 de abril de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020 y 7-2020, aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO:
Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.
CONSIDERANDO:
Que lo expuesto en los considerandos anteriores hace necesario continuar con el fin del Estado que es lograr el bien común, velar por la salud, el bienestar y la seguridad de las personas y ello hace necesario prorrogar el estado de calamidad pública que vence el tres de mayo del año en curso.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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