ACTA MUNICIPAL 43-2024.4
Se acuerda aprobar los reglamentos: Reglamento para la autorización de licencias de construcción (...), en la jurisdicción del municipio de Chajul, y el Reglamento de servidumbre de paso (...) del municipio de Chajul, ambos del departamento del Quiché.
ACTA NÚMERO 43-2024 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAJUL, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ,
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas con la identificación número DCEQ-5,045, donde aparece el punto CUARTO del acta número 43-2024 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro; que en su punto conducente indica:
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, del municipio de Chajul, del departamento de Quiché:
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 253, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: incisos b) Obtener y disponer de sus recursos, y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; 255 Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el articulo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios; y 261 Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establecen en sus artículos 3 que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; 35 son atribuciones del Concejo Municipal inciso i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, inciso n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no... . En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a titulo de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso; 68 Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: inciso I) las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, inciso m) autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio; 100 Constituyen ingresos del municipio, inciso r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio.
CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal como órgano colegiado superior, determinó la necesidad de emitir dos reglamentos municipales, con el fin de fortalecer los ingresos económicos y el ordenamiento territorial de conformidad con lo que regula la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y otras leyes aplicables, siendo los siguientes: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE TORRES DE ENERGIA ELECTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CHAJUL, DEPARTAMENTO DE QUICHE; y EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SERVIDUMBRE DE PASO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN JURIDICCION DEL MUNICIPIO DE CHAJUL, DEPARTAMENTO DE QUICHE, por lo que después de elaborados deben ser aprobados por este Honorable Concejo Municipal y ordenarse la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Centro América, para que surta los efectos legales correspondientes
POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con fundamento en los artículos 239, 235, 255, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35, 67, 68, 99, 100, 101, 107, del Código Municipal; 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República:
ACUERDA:
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