ACUERDO MINISTERIAL 139-2020
Se acuerda mantener vigentes las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales número 105-2020 y 106-2020 del Ministerio de Energía y Minas, conforme a las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 154-2020
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 139-2020
Guatemala, 15 de mayo de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en e! ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por la Presidencia de la República con fecha 14 de mayo de 2020, designan al Ministro de Energía y Minas a que emita las instrucciones correspondientes al desarrollo para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; así como las relacionadas a la importación, transporte y comercialización de combustible, derivados y gas propano.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20,22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decretos Gubernativos número 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros; Decretos número 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que ratifican, reforman y prorrogan el estado de calamidad pública; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
- Buscado: 3,626 veces.
- Ficha Técnica: 68 veces.
- Imagen Digital: 58 veces.
- Texto: 54 veces.
- Formato PDF: 7 veces.
- Formato Word: 5 veces.