RESOLUCIÓN  SAT-DSI-393-2025

Disposiciones administrativas para la armonización del Código Único de Identificación (CUI) Con el Número de Identificación Tributaria (NIT) en los Sistemas Informáticos de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-393-2025


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el artículo 23 literal f), establece como atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos; así como, ejercer la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que es función de la Administración Tributaria establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria, siendo esta la encargada de la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma, en las facturas o cualquier otro documento que emitan de conformidad con las leyes tributarias;


CONSIDERANDO:

Que aunado al cumplimiento de los imperativos legales, contenidos en las leyes tributarias y en la Ley del Registro Nacional de las Personas analizados, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) como entidad descentralizada en el ejercicio de su autonomía funcional, técnica y administrativa tiene la facultad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos por medio de la asignación del Código Único de Identificación (CUI) como Número de Identificación Tributaria (NIT);


CONSIDERANDO:

Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-151-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024, suscrito por las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos, de Atención al Contribuyente, de Fiscalización, de Recaudación; las Gerencias de Informática y de Planificación y Cooperación; y, la Secretaria General de manera conjunta, opinaron: "Que es viable la adopción del Código Único de Identificación (CUI) como Número de Identificación Tributaria (NIT), considerando que dicha medida mejora la eficiencia en la gestión de la información tributaria y optimiza la comunicación interinstitucional entre la SAT y otras entidades del Estado. La adopción debe realizarse mediante una armonización informática y de forma progresiva, adaptando los sistemas de la institución para soportar la transición hacia el uso de los dígitos del CUI, garantizando la funcionalidad futura y la preservación de la integridad de los datos".


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2 y 3 del Decreto Número 25-71 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes; 13 del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial; 4, 19, 98, 98 "A", 112 y 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 3, 22 y 23 literales a), b), e) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 50 y 61 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 24 y 25 numerales 1), 2), 5) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE:


EMITIR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA ARMONIZACIÓN
DEL CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN (CUI) CON EL NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 
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