DECRETO GUBERNATIVO  4-2019

Se Declara El Estado De Sitio En Algunos Municipios De Los Siguientes Departamentos, Izabal, Alta Verapaz, Zacapa, El Progreso, Baja Verapaz Y El Petén.

*Ratificado por el Decreto del Congreso 8-2019.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 4-2019

Guatemala, 7 de octubre del año 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la misma garantiza, sin embargo, en circunstancias urgentes y necesarias, faculta al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, para que pueda hacer cesar la vigencia de los derechos establecidos, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que los hechos acaecidos recientemente en el área Nororiente de la República de Guatemala, en donde han proliferado grupos ilegales vinculados con el narcotráfico, que ponen en peligro la seguridad y gobernabilidad de determinados municipios, que afectan el orden constitucional y ponen en peligro la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la salud, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de esa región y para prevenir que se agrave esa situación; se considera conveniente adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que deviene necesario emitir la disposición legal que contenga la declaratoria de Estado de Sitio.


CONSIDERANDO

Que en virtud de los hechos indicados, se emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, decretando e| estado de sitio por el plazo de 30 días y en Decreto Número 2-2019 de fecha 30 de septiembre de 2019, se prorrogó el mismo, por otros 30 de días más, ya que en algunos municipios han variado las circunstancias que originaron esos Decretos, por ello, es necesario derogarlos y emitir uno nuevo únicamente en los municipios en los que actualmente continúan la inseguridad e ingobernabilidad.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma, y 1, 2, 16, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA

 
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