DECRETO GUBERNATIVO  1-2019

Se Acuerda Declarar Estado De Sitio En Los Departamentos Y Municipios Que Se Detallan.

*Derogado por el artículo 7 del Decreto Gubernativo 4-2019 de fecha 8-10-2019

*Se prorroga por 30 días más el plazo de vigencia del Estado de Sitio, por el artículo 1 del Decreto Gubernativo 2-2019

*Ratificado por el Decreto 5-2019 de fecha 05/09/2019


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2019

Guatemala, 4 de septiembre de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la misma garantiza, sin embargo, en circunstancias urgentes y necesarias, faculta al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, para que pueda hacer cesar la vigencia de los derechos establecidos calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que los Hechos acaecidos recientemente en el área de Nor oriente de Guatemala en donde han proliferado los grupos insurgentes los que se han vinculado con el narcotráfico, se ha perdido por completo la seguridad y gobernabilidad de determinados municipios, que afectan el orden constitucional y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de esa región y para prevenir que se agrave esa situación, se considera conveniente adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que deviene necesario emitir la disposición legal que contenga la declaratoria de Estado de Sitio.


CONSIDERANDO

Que en virtud de los hechos sucedidos el día de ayer en el Municipio del Estor, el Congreso de la República con fecha cuatro de septiembre del dos mil diecinueve, emitió punto resolutivo en el que se exhorta al Organismo Ejecutivo para que realice los tramites de ley y decrete en forma urgente Estado de Sitio en el departamento de Izabal.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma, y 1, 2, 16, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA

 
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