DECRETO DEL CONGRESO  8-2019

Se Acuerda Ratificar El Decreto Gubernativo 4-2019 De Fecha 07-10-2019 En El Cual Se Declara Estado De Sitio Por Un Plazo De 30 Días En Algunos Municipios De Los Siguientes Departamentos, Izabal, Alta Verapaz, Zacapa, El Progreso, Baja Verapaz Y El Petén.


DECRETO NÚMERO 8-2019


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de Estado de Sitio puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que con fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, el presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 4-2019, mediante el cual se declara Estado de Sitio por un plazo de treinta días en los municipios de El Estor, Los Amates y Morales del departamento de Izabal; Tactic, Senahú, Tamahú, Tucurú, Panzós, Santa María Cahabón, Santa Catalina La Tinta, Chahal y Fray Bartolomé de las Casas del departamento de Alta Verapaz; en los municipios de Gualán, Río Hondo, Teculután y Usumatlán del departamento de Zacapa; en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán del departamento de El Progreso; el municipio de Purulhá del departamento de Baja Verapaz; y el municipio de San Luis del departamento de Petén.


CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2019, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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