DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  05-06-2020

Se acuerda prórroga y reformas de las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y ordenes para el estricto cumplimiento de fecha 14 de mayo de 2020 y reformas del 17, 24 y 31 de mayo de 2020.

*Quedan derogadas las Disposiciones Presidenciales del 14 de mayo del 2020, así como sus posteriores prórrogas y reformas de fecha 17, 24 y 31 de mayo y 5, 7, 14 y 28 de junio del 2020, a partir del 13 de julio del presente año.


PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA
Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO


GUATEMALA, 04 DE JUNIO DE 2020.


REFORMA A DISPOSICIONES PRESIDENCIALES DEL 14 DE
MAYO DE 2020 REFORMADAS EL 17, 24 y 31 DE MAYO DE 2020.

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para

Que conforme el Decreto Gubernativo No. 5-2020, 6-2020,7-2020, 8-2020 y 9-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados los primeros cuatro por Decreto No. 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que el 14 de mayo de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, y prórroga y reforma del 17, 24 y 31 de mayo de 2020, que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COVID-19, y es necesario continuar con las disposiciones tomadas en esta etapa epidemiológica y

Que al restringir temporalmente los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que dichas restricciones se deben hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, y que las mismas son de cumplimiento obligatorio y coercible.

Que derivado de la implementación, funcionamiento y ejecución de los diversos Fondos destinados para la emergencia del Covid-19, como lo son el Fondo Bono Familia, el Fondo para la Protección del Empleo, el Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, se hace necesario que las entidades bancarias, sus colaboradores y el sistema bancario en general, funcione, bajo los protocolos de salud respectivos, en su máxima capacidad, para atender y cumplir con las obligaciones adquiridas.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


REFORMAS DE LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO
DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Para la Interpretación, Integración y aplicabilidad de las Disposiciones Presidenciales vigentes y sus correspondientes reformas y prórrogas debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

 
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