ACTA MUNICIPAL 47-2024.2
Se acuerda Condonar la totalidad de multas generadas por el impago del servicio de agua potable municipal, de la Municipalidad de Morales, departamento de Izabal.
ACTA NÚMERO 47-2024 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS PARA SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS CON REGISTRO No. RHM-Q18-167 SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 47-2024 QUE DOCUMENTA LA SESIÓN CELEBRADA CON FECHA 27 de septiembre de 2024, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
SEGUNDO: El Honorable Pleno del Concejo Municipal de Morales, Izabal, CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala establece en la Constitución Política de la República, que los municipios son instituciones autónomas y al Concejo Municipal como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, le corresponde el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar los intereses públicos con fundamento en los valores culturales y necesidades de los vecinos, conforme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitirá los acuerdos, regulaciones y ordenanzas correspondientes. CONSIDERANDO: Que uno de los fines del gobierno local de Morales, Izabal, es servir a los intereses públicos que tiene encomendados de conformidad con la ley; en consecuencia, promover la eficacia, eficiencia, y tomaren cuenta la participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. CONSIDERANDO: Que se analizó la propuesta de condonación de multas por el impago del servicio de agua potable y por el impago del arbitrio de establecimientos abiertos al público que tienen acumulado los contribuyentes del municipio de Morales, Izabal, para dar oportunidad de saldar sus cuentas. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: De conformidad con lo considerado y lo preceptuado en los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República; artículos: 3, 8, 9, 33, 35 literales a, i, 42, 105 del Decreto número 12-2002 que contiene el Código Municipal y sus reformas contenidas en el Decreto número 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA:
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