DECRETO DEL CONGRESO 22-2010
Decreta las Reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal.
DECRETO NÚMERO 22-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el municipio es el ámbito de gobierno más cercano a la población y el núcleo en donde se encuentra la esencia del equilibrio de toda relación entre gobierno y ciudadanos; que por lo heterogéneo de su composición, la estructura política, jurídica y administrativa del Municipio es compleja, por ello, requiere de una estructura moderna que le permita dar respuesta a las crecientes demandas sociales y lograr así la paz social por el bien de los habitantes del municipio.
CONSIDERANDO:
Que la reforma implementada con distintos niveles de articulación, profundidad, intensidad e impacto, sobre la descentralización y el fortalecimiento municipal, responde a fines de eficiencia técnica, administrativa y financiera de la gestión pública, dejando de ser simples proveedores y administradores de servicios públicos, para transformarse en promotores y facilitadores del desarrollo local integral.
CONSIDERANDO:
Que la inclusión de nuevos criterios para la distribución del situado constitucional y demás transferencias a las municipalidades, así como el cambio en la integración de la comisión del cálculo matemático para las mencionadas transferencias, hará más transparente el proceso, evitando las manipulaciones sobre determinada información que causan daño a la institucionalidad del país.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes; el diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento, con lo que se sientan las bases para el componente financiero de la autonomía municipal.
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la reserva de ley otorgada por el constituyente en el artículo 257 se aprobaron en el año 1987, en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, criterios de distribución del situado o asignación constitucional para las municipalidades, criterios que luego fueron incluidos en el Código Municipal en su artículo 119, mismos que llevan aplicándose a lo largo de veinte años, lo que hace necesario introducirles cambios para adecuarlos a la realidad actual, a modo de hacerlos más equitativos y transparentes; razonamiento que es aplicable al contenido del Código Municipal promulgado en el año 2002.
CONSIDERANDO:
Que la autonomía que la Constitución Política de la República reconoce a los municipios, no puede ser vista como una simple atribución administrativa, sino que conlleva una toma de posición del Constituyente respecto de ciertos entes a los que se les otorgó, por sus fines, con un alto grado de descentralización, pero sin que signifique romper la unidad del Estado guatemalteco, por lo que es procedente introducir reformas al Código Municipal, a modo de adecuar el marco normativo de los municipios a las exigencias de una eficiente y transparente administración, para facilitar su aplicación y explicitar de mejor forma las competencias que el municipio puede asumir dentro del proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO MUNICIPAL
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