ACUERDO GUBERNATIVO  165-2023

Se acuerda derogar los artículos 2, y 3, del Acuerdo Gubernativo Número 498-2006 de fecha 22 de septiembre de 2006.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 165-2023

Guatemala, 18 de julio de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que por medio de los Artículos 2. 3. y 5., del Acuerdo Gubernativo Número 498-2006 de fecha 22 de septiembre de 2006, publicado en el Diario de Centro América el 4 de octubre de 2006, el Estado acordó adscribir a favor de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, una fracción de terreno de 7,169.2667 metros cuadrados, y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el resto del área de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 49311, folio 53 del libro 262 de Quetzaltenango, propiedad de El Gobierno de la República, sin embargo, en el área otorgada a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, no fue incluida el área que corresponde a la calle de acceso a las instalaciones de dicha Secretaría, en tanto el área que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación debe volver a pleno dominio del Estado; además el Artículo 5. del citado Acuerdo Gubernativo solo debe indicar la adscripción al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación con la finalidad exclusiva que sigan funcionando las instalaciones del Zoológico La Aurora.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2020-9505, opinó de manera favorable respecto a la derogatoria de los artículos 2 y 3, y reforma del artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 498-2006 de fecha 22 de septiembre de 2006, así como disponer la desmembración a favor del Estado y su adscripción a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, de una fracción de terreno de 8,405.5931 metros cuadrados, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 49311, folio 53 del libro 262 de Quetzaltenango, propiedad de El Gobierno de la República, ubicada en la primera calle ocho guión cero dos, zona uno, Municipio de La Esperanza, Departamento de Quetzaltenango, para que continúen funcionando las Instalaciones del Programa de Abrigo y Protección a Niños, Niñas y Adolescentes (orden judicial) denominado residencia Nidia Martínez, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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