ACUERDO GUBERNATIVO 498-2006
Se adscribe a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una fracción de terreno de la finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 498-2006
Guatemala, 22 de septiembre de 2006.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 226, folio 150 del libro 20 de Guatemala, de la cual un área de 19,069.77 metros cuadrados se encuentra adscrita a favor de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, misma que se había acordado otorgar en usufructo a título gratuito por el plazo de 30 años, a favor de la Asociación Guatemalteca de Historia Natural, con el fin de que estableciera un Jardín Interactivo de Aprendizaje, según Acuerdos Gubernativos números 27-88 y 514-2001 de fechas 13 de enero de 1988 y 28 de diciembre de 2001, cuyo extremo no se cumplió;
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es propietario de la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número 49311, folio 53 del libro 262 de Quetzaltenango, la que se concedió en uso gratuito al Instituto Agropecuario Nacional, para cultivos y experimentos agrícolas, a través del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 14 de mayo de 1959, y de la cual en un área de 7,169.2667 metros cuadrados se encuentran funcionando las instalaciones del Centro de Capacitación de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, según consta en el expediente número M-3656-2005 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República, solicitaron se actualice y legalice el uso de los inmuebles referidos con el propósito de imprimirle seguridad y certeza jurídica para su administración, por lo que es necesario emitir las normas que dispongan la regularización de las adscripciones y a su vez se deroguen los Acuerdos Gubernativos números 27-88 de fecha 13 de enero de 1988, 514-2001 de fecha 28 de diciembre de 2001 y sin número de fecha 14 de mayo de 1959.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;
ACUERDA:
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