EXPEDIENTE 6950-2022
Se decreta la suspensión provisional del artículo 1 del Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles no municipales del Municipio de Santo Tomás Chichicastenango, Departamento de Quiché, del Acta Municipal 15-2022.4.
EXPEDIENTE 6950-2022
Oficial 11° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Municipalidad Indígena de Santo Tomás Chichicastenango, departamento de Quiche. Disposición denunciada: Articulo 1 del Reglamento de Adjudicación de Bienes Inmuebles No Municipales del municipio de Santo Tomás Chichicastenango, departamento de Quiche, contenido en el punto cuarto del Acta Municipal 15-2022 de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, emitida por el Concejo Municipal de Santo Tomás Chichicastenango, departamento de Quiché, publicada en el Diario de Centro América el nueve de marzo de dos mil veintidós. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Municipalidad Indígena de Santo Tomás Chichicastenango, departamento de Quiché, con el objeto de impugnar el Artículo 1 del Reglamento de Adjudicación de Bienes Inmuebles No Municipales del municipio de Santo Tomás Chichicastenango, departamento de Quiché, contenido en el punto cuarto del Acta Municipal 15-2022 de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, emitida por el Concejo Municipal de Santo Tomás Chichicastenango, departamento de Quiché, publicada en el Diario de Centro América el nueve de marzo de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
-I-
El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. //La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:
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