ACTA MUNICIPAL  15-2022.4

Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles no municipales del Municipio de Santo Tomás Chichicastenango, Departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 15-2022 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS CHICHICASTENANGO. DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS, CON REGISTRO No. DCEQ-3,583 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO QUINCE GUION DOS MIL VEINTIDÓS (15-2022), DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS DONDE APARECE EL PUNTO CUARTO, QUE COPIADO DICE:

CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN PLENO, luego de amplias deliberaciones entra a conocer el REGLAMETO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHE, el cual será de beneficio para toda la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que regulan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como también el Artículo 3 del Código Municipal, las Municipalidades son instituciones autónomas y pueden obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; así como ejercer su gobierno por medio del Concejo municipal; CONSIDERANDO: Que la Ley de Titulación Supletoria establece en su artículo 13 que incurrirá en delito quien pretenda mediante diligencias de Titulación Supletoria titular un inmueble cuya titulación este prohibida por la ley o que ya esté inscrito en el Registro de la propiedad. CONSIDERANDO: Que los Artículos 9, 35 incisos i y u del Código Municipal, regulan que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales; les compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como tambien adjudicar la contratación de bienes sean estos muebles o inmuebles. CONSIDERANDO: Que es competencia del gobierno municipal: El establecimiento planificación reglamentación, programación, control, evaluación de los servicios públicos municipales tal como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación teniendo en cuenta la preminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales sean estos de uso común o no la do tasas por servicio administrativo y tasas por servicios públicos locales, con la finalidad de contar con el recurso financiero para fortalecer las finanzas municipales para poder cumplir con las metas trazadas, POR TANTO: Con fundamento en los considerandos y para el efecto lo que preceptúen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 8, 11, 33, 35, 68, 72, 100, y 101 del Código Municipal, el Consejo Municipal por unanimidad de votos. ACUERDA: Aprobar el presente reglamento:


REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

 
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