ACUERDO GUBERNATIVO 367-2022
Se acuerda aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023.
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 244-2023.
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 147-2023
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 80-2023.
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Decreto 10-2023.
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 54-2023.
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 53-2023.
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 47-2023.
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 97-2023
*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, por el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 108-2023
*Disminuido el Presupuesto de ingresos y egresos del Estado por el monto de Q. 12,205,000.00 por el artículo 4 del Acuerdo 24-2023
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 367-2022
Guatemala, 28 de diciembre de 2022
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, con base en las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 54-2022 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés.
CONSIDERANDO
Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca.
CONSIDERANDO
Que en los Artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2023.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, con base en las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 54-2022 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés.
CONSIDERANDO
Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca.
CONSIDERANDO
Que en los Artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2023.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA
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