ACUERDO GUBERNATIVO  244-2023

Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la ampliación al Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 244-2023
EJERCICIO FISCAL 2023

Guatemala, 31 de octubre de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 54-2022 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Artículo 104 amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, hasta en Q1,500,000,000 para la ejecución de recursos provenientes de varias fuentes de financiamiento, incluyendo en la literal d) ingresos propios de las entidades y sus saldos; asimismo, el Artículo 117 autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, en el caso de que exista disponibilidad de saldos de caja de recursos del tesoro de ejercicios fiscales anteriores, hasta por un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q600,000,000), para el financiamiento de un incremento de hasta diez por ciento en las jubilaciones y pensiones del régimen de clases pasivas y civiles del Estado; y, en su Artículo 121, indica que se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente a favor del Ministerio de Desarrollo Social, hasta por el monto necesario para financiar el primer año de los recursos dispuestos en la Ley Temporal de Desarrollo Integral, con fondos de saldos de caja iniciales establecidos en el Presupuesto General de Ingresos 2023 que fueran incrementados por la recaudación tributaria del ejercicio fiscal 2022; así también, los referidos artículos facultan al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización.


CONSIDERANDO

Que varias Entidades del Organismo Ejecutivo solicitan ampliar su Presupuesto de Egresos vigente, de la siguiente manera: a) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con el fin de programar créditos para publicaciones de subasta de frecuencias radioeléctricas, los aportes a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y a la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA); así como, la adquisición de equipo de cómputo; b) La Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, destinado a incrementar las asignaciones para los compromisos del régimen de las Clases Pasivas Civiles del Estado; y, c) El Ministerio de Desarrollo Social, con el propósito de incorporar recursos para cubrir los aportes que se transfieren a las personas beneficiadas con el Decreto Número 51-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal de Desarrollo Integral y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo número 13-2023. En tal sentido, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades superiores de las entidades involucradas, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto; por lo que, queda bajo su responsabilidad la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado formulada y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo; corresponde la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas conforme a dicho Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el Decreto Número 54-2022 citado, artículos 104, 117 y 121, en virtud que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 378 de fecha 25 OCT 2023 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 319-2023 fecha 27 OCT. 2023, del Ministerio de Finanzas Públicas


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y, conforme lo establece el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, artículos 104, 117 y 121.


ACUERDA

 
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