ACUERDO GUBERNATIVO  97-2023

Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la ampliación al Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 97-2023
EJERCICIO FISCAL 2023

Guatemala, 19 de mayo de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Artículo 129, reformado a través del Decreto Número 5-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, Artículo 9, indica que podrá ampliarse el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2023, hasta por el saldo pendiente de ejecutar de los recursos extraordinarios de los Consejos Departamentales de Desarrollo aprobados mediante el Decreto Número 16-2021; asimismo el referido Decreto Número 5-2023, Artículo 10, faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para hacer uso de los saldos de caja de ejercicios fiscales anteriores; de igual manera, del capital recuperado de los recursos otorgados para el Fondo de Protección de Capitales y del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo para atender las asignaciones incluidas y lo aprobado en dicha ley.


CONSIDERANDO

Que la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, a requerimiento de los Consejos Departamentales de Desarrollo de Santa Rosa, Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez e Izabal; además, de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, solicitan que en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, se autorice la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, con el propósito de viabilizar lo aprobado en el Decreto Número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Artículo 129. En tal sentido, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades superiores de las entidades involucradas, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, bajo su responsabilidad queda la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado formulada, y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo; corresponde la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas conforme a dicho Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el Decreto Número 54-2022 citado, Artículo 129, en virtud que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 156 de fecha 17 MAY 2023, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Numero 126-2023 de fecha 18 MAYO 2023, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y, conforme lo establecen los Decretos del Congreso de la República de Guatemala Números 54-2022 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Artículo 129; y, 5-2023 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, artículos 9 y 10.


ACUERDA

 
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