DECRETO DEL CONGRESO  5-2023

Ley de apoyo social temporal a los consumidores de gas propano.


DECRETO NÚMERO 5-2023


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del constante aumento de los precios del gas propano (gas licuado de petróleo -GLP-), resultado de la variación de los precios internacionales, el Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 17-2022, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, reformado por el Decreto Número 33-2022, por medio de los cuales se estableció un apoyo social temporal a los consumidores de gas propano (gas licuado de petróleo -GLP-), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el propósito de beneficiar a la población guatemalteca que consume dicho producto, posteriormente se emitió a su vez el Decreto Número 45-2022 reformado por el Decreto Número 55-2022, con la finalidad de continuar con dicho apoyo social.


CONSIDERANDO:

Que los precios internacionales del gas propano (gas licuado de petróleo -GLP-), se encuentran por arriba del promedio de los últimos años, y se prevé que se mantenga así por los próximos meses, por lo que se hace necesario destinar recursos para otorgar un apoyo social temporal a los hogares guatemaltecos con recursos limitados.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE GAS PROPANO

 
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