RESOLUCIÓN JD.04.45.2022
Se acuerda reformar la literal a) del artículo 22, de la Resolución Número JD.03.37.2015, Reglamento para el aprovechamiento forestal de consumo familiar.
*Derogado por el artículo 24, del Acta Número JD.40.2023 el 20-01-2023
RESOLUCIÓN JD.04.45.2022
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.45.2022, DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA NUMERO: JD.45.2022. QUINTO:PUNTOS CENTRALES: 5.4. Propuesta de modificación del Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar, para su aprobación. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y por unanimidad emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.04.45.2022
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal crea al Instituto Nacional de Bosques como una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; siendo el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques, que conforme lo establece la Ley Forestal, le corresponde según sus atribuciones, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.
CONSIDERANDO
Que mediante resolución número JD.03.37.2015 de la Junta Directiva del INAB, se aprobó el Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar, el cual es necesario fortalecer y actualizar de conformidad con la propuesta del Gerente del Instituto Nacional de Boques -INAB- de modificación de la literal a) del artículo 22 del Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar, que establece las prohibiciones para autorizar aprovechamiento forestal de consumo familiar, ya que según la justificación técnica analizada en el Dictamen Técnico emitido por el Departamento de Manejo de Bosques Naturales de la Dirección de Manejo y Restauración de Bosques, el CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-,) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos de varios países de forma voluntaria y que tiene como finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no sean una amenaza para la supervivencia de las especies y considerando que las especies protegidas o en vías de extinción reconocidas por CITES solo aplica en bosque natural, se considera viable modificar la literal a) del artículo 22 para especificar claramente que la prohibición solo aplica en bosque natural y no en árboles plantados de forma voluntaria que tienen como objetivo la obtención de producto forestal para ser utilizado en transformación y comercialización, o para mejoramiento de la vivienda.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 30, 43, 126, 134, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 16 y 19, del Decreto número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 3, 5, 6, 10, 67, 70 y 71 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal.
RESUELVE
Emitir la siguiente:
Reforma a la Resolución número JD.03.37.2015, Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar, de la forma siguiente:
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