ACTA  JD.40.2023

Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar.


ACTA NÚMERO: JD.40.2023

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.40.2023, DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA CUAL EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA NÚMERO: JD.40.2023... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.3. Propuesta de modificación del Reglamento de Consumos Familiares, para aprobación. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y por unanimidad emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


JD.03.40.2023


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, crea el Instituto Nacional de Bosques como entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones está, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.


CONSIDERANDO

Que es necesario regular y llevar control de los aprovechamientos forestales de consumo familiar, que los guatemaltecos destinan exclusivamente para su consumo y el de su familia, con el fin de manejar y conservar los recursos forestales del país.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal, es necesario coordinar acciones con las Municipalidades que permitan crear alianzas, para descentralizar la autorización del aprovechamiento forestal de consumo familiar, a través de la implementación de instrumentos que promuevan el desarrollo ordenado de actividades forestales en el municipio, teniendo como objeto facilitar la gestión al usuario y reducir la tala ilegal.


POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos; 30, 43, 126, 134, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 16, 19, 49, 58, 94 y 103 del Decreto número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 84 y 226 numeral 9 y 10, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud; y 1, 3, 5, 6, 10, 67, 70 y 71 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal.


RESUELVE


Aprobar el


Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar, de conformidad con los artículos siguientes:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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