ACUERDO MINISTERIAL  3957-2022

Se acuerda como caso no previsto con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, de fecha 18-04-2013, se extiende el período de vigencia de los actuales integrantes de los jurados de oposición por el plazo de un año.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3957-2022

Guatemala, 6 de diciembre de 2022


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO:

Que oportunamente se declaró estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia generada por la Covid-19 y para atender la emergencia, se emitieron normativas destinadas a la protección de la salud, tales como el cumplimiento de las medidas sanitarias específicas, cierre de actividades industriales y gremiales para evitar la concentración de personas y laborales como la suspensión de plazos administrativos, lo que dio como resultado que, en determinados períodos, los integrantes de los jurados de oposición se vieran limitados para realizar sus actividades. Por consiguiente, es necesario prorrogar por el plazo de un año las funciones de los mismos, con base a los dispuesto en el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, como caso no previsto, para que concluyan las acciones que tienen programadas. En ese sentido, es menester emitir la presente disposición, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el Articulo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 27 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional; 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 32 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013 de fecha 18 de abril de 2013.


ACUERDA:

 
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