ACTA MUNICIPAL  38-2022.4

Se acuerda establecer el plan de tasas de la Municipalidad de San Agustín Lanquín del Departamento de Alta Verapaz.

*Derogado por el numeral romano III), del Acta 47-2022.6


ACTA NÚMERO 38-2022 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN LANQUIN DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NUMERO 38-2022 DE FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

"CUARTO: El Alcalde Municipal, Francisco Pop Pop, hace del conocimiento al pleno del Concejo Municipal la necesidad de realizar la presentación y aprobación del Plan de Tasas y Arbitrios Municipales por lo que, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN LANQUÍN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, los municipios de la Republica de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y dispones de sus recursos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio. CONSIDERANDO: Que los Concejo Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestas los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales y en su caso la determinación y cobro de tasas. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar valores a las tasas municipales de los diferentes servicios que presta esa Municipalidad a favor de personas individuales o jurídicas, ajustándolas a la realizad económica actual, y fundados conforme de principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de la Republica; 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Decreto número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, El Honorable Concejo Municipal por MAYORÍA de sus miembros. ACUERDA:

 
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