ACTA MUNICIPAL  47-2022.6

Se acuerda aprobar los 18 artículos del Plan de tasas de la Municipalidad de San Agustín Lanquín del Departamento de Alta Verapaz, por la contra prestación de servicios de esta municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas.


ACTA NÚMERO 47-2022 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN LANQUIN DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO SEXTO DEL ACTA NUMERO 47-2022 DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

"SEXTO: El Alcalde Municipal, Francisco Pop Pop, hace del conocimiento al pleno del Concejo Municipal que a petición del Comité de Autogestión Turística, coordinadora del Concejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel y del Comité de Comerciantes se procede nuevamente a la revisión y análisis del Plan de Tasas publicadas según acta número 38-2022 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós, ya que, los vecinos manifiestan que no están acorde a la realidad económica actual, por lo que, es necesario su modificación y asi nuevamente lograr en conjunto la Aprobación del Plan de Tasas y Arbitrios Municipales. Ante tal situación EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN LANQUÍN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ y CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, los municipios de la Republica de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y dispones de sus recursos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio. CONSIDERANDO; Que los Concejo Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestas los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales y en su caso la determinación y cobro de tasas. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar valores a las tasas municipales de los diferentes servicios que presta esa Municipalidad a favor de personas individuales o jurídicas, ajustándolas a la realidad económica actual, y fundados conforme de principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que Intervienen en los mismos. CONSIDERANDO: Que ciertamente el Plan de Tasas publicadas según acta número 38-2022 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós debe ser modificado atendiendo lo sugerido. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Decreto número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, El Honorable Concejo Municipal por MAYORÍA de sus miembros. ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 929 veces.
  • Ficha Técnica: 33 veces.
  • Imagen Digital: 33 veces.
  • Texto: 32 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu