RESOLUCIÓN  CNEE-127-2022

Se acuerda sustraer del valor máximo del Peaje del Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- fijado en la Resolución CNEE-13-2021, numeral romano I.


RESOLUCIÓN CNEE-127-2022

Guatemala, 16 de mayo de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE-, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que; "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".


CONSIDERANDO:

Que el siete de enero de dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución identificada como CNEE-13-2021, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente a Transportista Eléctrica Centroamericana. Sociedad Anónima -TRELEC-. Dicha resolución entró en vigencia a partir del quince de enero de dos mil veintiuno. Posteriormente, dicha Resolución fue modificada mediante la Resoluciones CNEE-126-2021. CNEE-141 -2021, CNEE-195-2021 y CNEE-42-2022. Asimismo, el trece de agosto de dos mil trece, emitió la Resolución CNEE-197-2013 mediante la cual autorizó a TRELEC la ejecución por Iniciativa Propia del "Plan de Expansión para el Refuerzo y Atención del Crecimiento de la Demanda de Electricidad en los Departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez". Entre los proyectos autorizados mediante la resolución aludida, se encuentra el proyecto: "Ampliación en 69 kV de la Subestación Papi Strachan y trabajos de ampliación de capacidad y de adecuación de líneas asociadas" en los numerales 3.5.2.11 y 3.5.4.2.


CONSIDERANDO:

Que TRELEC solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que procediera a fijar el peaje del proyecto de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario denominado: "Ampliación en 69 kV de la Subestación Papi Strachan y trabajos de ampliación de capacidad y de adecuación de líneas asociadas" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en la Resolución CNEE-197-2013 en los numerales 3.5.2.11 y 3.5.4.2 del Anexo de la resolución referida. Para el efecto, presentó sus consideraciones legales y justificaciones técnico-económicas.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al AMM que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por TRELEC para las instalaciones ya indicadas. Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que le correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos del proyecto, determinando que los activos del proyecto "Ampliación en 69 kV de la Subestación Papi Strachan y trabajos de ampliación de capacidad y de adecuación de líneas asociadas" corresponden al Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC Región Central.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión emitió el dictamen técnico respectivo, concluyendo, entre otros, que es procedente autorizar un peaje adicional por el proyecto denominado: "Ampliación en 69 kV de la Subestación Papi Strachan y trabajos de ampliación de capacidad y de adecuación de líneas asociadas", lo cual conlleva la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC Región Central, fijado mediante la Resolución CNEE-13-2021. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión, mediante el dictamen correspondiente, manifestó que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el valor máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente al proyecto aludido, con base en el dictamen técnico relacionado.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión emitió el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-878, mediante el cual resolvió la solicitud de fijación de peaje realizada por TRELEC, relacionado con el proyecto identificado como "Ampliación de la Subestación Incienso 230KV", la cual guarda relación con el numeral 3.3.1.4 de la resolución CNEE-197-2013, que derivado de las modificaciones resultantes en la red de transmisión de dicho transportista y con base a lo establecido en la resolución CNEE-258-2012, el activo de transmisión correspondiente al CRIDT identificado como B-INC-69kV | IB, formará parte del Sistema Principal de Transmisión de TRELEC, lo que conlleva a sustraer del Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC Región Central la cantidad de quinientos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa y seis centavos por año (500,466.96 US$/año), monto establecido mediante la resolución CNEE-13-2021 y adicionar dicha cantidad al Valor Máximo de peaje del Sistema Principal de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-.


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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