RESOLUCIÓN  CNEE-42-2022

Adicionar al valor máximo del peaje del Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima fijado en la Resolución CNEE-13-2021, numeral romano I.


RESOLUCIÓN CNEE-42-2022

Guatemala, 3 de febrero de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad, en el artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y su Reglamento en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; proteger los derechos de los usuarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a dicha Ley; y definir la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a)Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, establece en el artículo 50 que, la construcción de nuevas líneas o subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE- se podrá realizar, entre otras, a través de la modalidad por Iniciativa Propia; y en el artículo 51 indica, entre otros requerimientos, que el interesado deberá presentar estudios técnicos que permitan verificar que las instalaciones propuestas se adecúen a las Normas Técnicas de Diseño y Operación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -NTDOST- y estudios eléctricos que evalúen el efecto de las nuevas instalaciones sobre los sistemas de transporte existentes de acuerdo a las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUCT-. Asimismo, dicho instrumento legal, en el artículo 53, estipula que las instalaciones realizadas por la modalidad por Iniciativa Propia serán consideradas como pertenecientes al Sistema Secundario.

CONSIDERANDO:

Que el siete de enero de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-13-2021, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-. Dicha resolución entró en vigencia a partir del quince de enero de dos mil veintiuno. Asimismo, el trece de agosto de dos mil trece, emitió la Resolución CNEE-197-2013 mediante la cual autorizó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la ejecución por Iniciativa Propia del "Plan de Expansión para el Refuerzo y Atención del Crecimiento de la Demanda de Electricidad en los Departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez". Entre los proyectos autorizados mediante la resolución aludida, se encuentran: "Ampliación de la subestación Augusto Palma GIS" cuyo alcance está contenido en el numeral 3.4.2.2 de la citada resolución el cual fue modificado mediante el inciso a) del numeral romano I de la Resolución CNEE-203-2021, y el numeral 3.4.4.5 referente a los "Trabajos de adecuación de las líneas asociadas a la subestación Augusto Palma 69 kV"; el proyecto "Santa Isabel - Portuaria 69 kv" contenido en el numeral 3.4.1.3. de la Resolución CNEE-197-2013; así como los numerales 3.4.2.7 y 3.4.3.4. adicionados mediante la Resolución CNEE-239-2014: así como los proyectos "Ampliación de la Subestación Sector Industrial 69/13.8 kV" y "LT Sector Industrial - Clientes Industriales (Colgate. Vigua, Casa de la Moneda e INHSA)", cuyos alcances están contenidos en los numerales 3.5.2.5. y 3.5.3.4 de la Resolución CNEE-197-2013.


CONSIDERANDO:

Que el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se emitió la resolución CNEE-203-2017 por medio de la cual se autoriza la ampliación a la capacidad de transporte mediante el proyecto denominado: "Ampliación de subestación Carlos Dorión 69 kV y reconfiguración del sistema de transporte de 69 kv en de área de influencia eléctrica", específicamente lo que respecta a la fase 2, inciso e) Ampliación de la subestación Augusto Palma 69 kV a configuración barra simple y dos campos equipados para líneas de 69 kV, contenido en la Resolución CNEE-197-2013 y modificada mediante la Resolución CNEE-203-2021. Así mismo, el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, esta Comisión emitió la resolución identificada como CNEE-193-2021 mediante la cual autorizó a TRELEC la ampliación a la Capacidad del Transporte para el proyecto denominado: "Línea de transmisión nueva de 69 kV Santa Isabel-Portuaria y campos asociados." Finalmente, mediante resolución CNEE-39-2020 esta Comisión aprobó la ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto "Ampliación en 69 kV de las subestaciones Aurora y Sector Industrial con la adecuación de las líneas en 69 kV asociadas." Específicamente a lo indicado en lo establecido en el literal 1, sección A.1 y en los numerales 2, 3 y 4, así como para la segunda Fase indicada en la sección A.2, específicamente en lo indicado para el numeral 3.


CONSIDERANDO:

Que TRELEC solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que procediera a fijar el peaje de los proyectos de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario denominados: "Ampliación de la subestación Augusto Palma GIS" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en la Resolución CNEE-197-2013 en los numerales 3.4.2.2 y 3.4.4.5; Santa Isabel - Portuaria 69 kv" contenido en los numerales 3.4.1.3, 3.4.2.7 y 3.4.3.4. de la Resolución CNEE-239-2014; y "Ampliación de la Subestación Sector Industrial 69/13.8 kV" y "LT Sector Industrial - Clientes Industriales (Colgate, Vigua, Casa de la Moneda e INHSA)", cuyos alcances están contenidos en los numerales 3.5.2.5. y 3.5.3.4 de la Resolución CNEE-197-2013: así como del proyecto "Ampliación de Subestación de Transformación Aurora en 2 Campos de Media Tensión" el cual no forma parte de los alcances de las especificaciones técnicas de las resoluciones CNEE-153-2010 y CNEE-197-2013.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al AMM que se pronunciara respecto a las solicitudes presentadas por TRELEC para las instalaciones ya indicadas. Dicha entidad presentó a esta Comisión las notas respectivas mediante las cuales informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que les correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos de los proyectos, determinando que dichos activos corresponden al Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC.

CONSIDERANDO:

Que mediante los dictámenes emitidos por parte de la Gerencia de Tarifas y la Gerencia Jurídica de esta Comisión, se determinó que es procedente autorizar un peaje adicional por los siguientes proyectos, de la siguiente manera: "Ampliación de la subestación Augusto Palma GIS" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en los numerales 3.4.2.2 y 3.4.4.5. del Anexo de la resolución CNEE-197-2013; Santa Isabel - Portuaria 69 kv" contenido en el numeral 3.4.1.3, de la Resolución CNEE-197-2013 y los numerales 3.4.2.7 y 3.4.3.4. adicionados mediante la Resolución CNEE-239-2014 y "Ampliación de la Subestación Sector Industrial 69/13.8 kV" y "LT Sector Industrial - Clientes Industriales (Colgate, Vigua, Casa de la Moneda e INHSA)", cuyos alcances están contenidos en los numerales 3.5.2.5. y 3.5.3.4 de la Resolución CNEE-197-2013; así como el proyecto "Ampliación de Subestación de Transformación Aurora en 2 Campos de Media Tensión" de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad, su Reglamento. Lo anterior conlleva en la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC, fijado mediante la Resolución CNEE-13-2021.


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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