ACTA MUNICIPAL 16-2024.2
Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de San Miguel Chaparrón, Departamento de Jalapa.
ACTA NÚMERO 16-2024
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL CHAPARRÓN, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES, QUE CONFORMAN EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, REGISTRO No. DCGCJA-L-69-2023, DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 16-2024, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE.
"ACTA NÚMERO 16-2024. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, cuando son las dieciséis horas con cinco minutos, reunidos los asistentes en el Despacho Municipal, ubicado en el interior del Palacio Municipal de ésta población, presidida por el Alcalde Municipal, Ciudadano: Ricardo Alberto Sandoval Noriega, con la asistencia de todos los integrantes del Honorable Concejo Municipal, Ciudadanos Síndico Primero Rigoberto Martínez Aguilar, Síndico Segundo; Marlon de Jesús Lucero Aguilar, Concejal Primero: Manuel Vicente Martínez Cerna, Concejal Segundo: Wilian Giovani Elías Aguilar, Concejal Tercero: Víctor Osiel Mazariegos Cameros, Concejal Cuarto: Juan José Aguilar Mazariegos, actuando como Secretaria Municipal Lilian del Rosario Pérez Vásquez de Rivera. PRIMERO; El señor Alcalde Municipal da la bienvenida, declara abierta la sesión... SEGUNDO: El Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de San Manuel Chaparrón, Departamento de Jalapa;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los ser vicios públicos municipales, por tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que las lasas que rigen en la actualidad en el Municipio se encuentran desactualizadas y son desproporcionadas con la realidad actual y sus valores son obsoletos y no alcanzan a la Municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72, 100 y 101 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus posteriores reformas, Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad de votos, ACUERDA: I) Aprobar el siguiente
PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL CHAPARRÓN,
DEPARTAMENTO DE JALAPA.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS
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