RESOLUCIÓN  CNEE-195-2021

Se acuerda adicionar al valor máximo del peaje del Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima fijado en la Resolución CNEE-13-2021, numeral romano I.

*Derogado por el numeral romano VI. de la Resolución CNEE-14-2023


RESOLUCIÓN CNEE-195-2021

Guatemala, 3 de agosto de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE-, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia: velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".


CONSIDERANDO:

Que el siete de enero de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-13-2021, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-. Dicha resolución entró en vigencia a partir del quince de enero de dos mil veintiuno. Asimismo, el trece de agosto de dos mil trece, emitió la Resolución CNEE-197-2013 mediante la cual autorizó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la ejecución por Iniciativa Propia del "Plan de Expansión para el Refuerzo y Atención del Crecimiento de la Demanda de Electricidad en los Departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez". Entre los proyectos autorizados mediante la resolución aludida, se encuentran: "Ampliación de la subestación Ciudad Quetzal 69/13.8 kV" en el numeral 3.2.2.6., "Ampliación de la subestación Llano Largo 69/13.8 kV" en el numeral 3.4.2.6., "Línea de transmisión nueva derivación Planta de Bombeo del Atlántico hacia Llano Largo 69 kV" en el numeral 3.4.3.3. y "Ampliación de la subestación Llano Largo 69/13.8 kV2 en el numeral 3.5.2.10.


CONSIDERANDO:

Que TRELEC solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que procediera a fijar el peaje de los proyectos de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario denominados: "Ampliación Subestación Miriam y sus alimentadores de 69 kV"; "Ampliación a la Capacidad de Transporte de la línea 69 kV que cierra el Anillo Centro-Occidente por Subestación Antigua"; "Subestación Costa Linda 230/13.8 kV"; "Ampliación de la subestación Llano Largo y adecuación de líneas de 69 kV asociadas" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en la Resolución CNEE-197-2013 en los numerales 3.4.2.6., 3.4.3.3. y 3.5.2.10. del Anexo de la resolución referida; y "Ampliación de la subestación Ciudad Quetzal 69/13.8 kV" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en la Resolución CNEE-197-2013 en el numeral 3.2.2.6. del Anexo de la resolución referida, el cual se refiere a un campo equipado de 69 kV que se utilizará para recibir la línea de transmisión nueva que proviene de la subestación Minerva.


CONSIDERANDO:

Que el tres de marzo de dos mil veinte, la CNEE emitió la Resolución GJ-ResolFin2020-212, mediante la cual denegó a TRELEC la solicitud de aceptación de las siguientes obras: a) Proyecto de ampliación y adecuación de la subestación San José 230 kV, el cual forma parte del proyecto denominado: "Proyecto subestación Costa Linda 230/13.8 kV", incluida en el numeral 3.2.1.3. del Anexo "Especificaciones Técnicas" de la Resolución CNEE-197-2013 y su modificación mediante la Resolución CNEE-157-2014; b) Trabajos de adecuación y ampliación en 69 kV de la subestación Palín, la cual forma parte del proyecto denominado: "Ampliación de la subestación Palín 69/13.8 kV" incluida en el numeral 3.1.2.11. del Anexo "Especificaciones Técnicas" de la Resolución CNEE-197-2013; y c) Trabajos de adecuación y ampliación en 69 kV de la subestación Cocales, la cual forma parte del proyecto denominado: "Ampliación de la subestación Cocales 69/34.5/13.8 kV" incluida en el numeral 3.1.2.7. del Anexo "Especificaciones Técnicas" de la Resolución CNEE-197-2013. En virtud de lo anterior, es procedente que esta Comisión fijé el Peaje correspondiente a dichas obras de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad y su Reglamento y en cumplimiento a lo establecido en el numeral romano resolutivo II. de la Resolución GJ-ResolFin2020-212.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al AMM que se pronunciara respecto a las solicitudes presentadas por TRELEC para las instalaciones ya indicadas. Dicha entidad presentó a esta Comisión las notas respectivas mediante las cuales informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que les correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos de los proyectos, determinando que dichos activos corresponden al Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC.


CONSIDERANDO:

Que mediante los dictámenes emitidos por parte de la Gerencia de Tarifas y la Gerencia Jurídica de esta Comisión, se determinó que es procedente autorizar un peaje adicional por los siguientes proyectos, de la siguiente manera: "Ampliación Subestación Miriam y sus alimentadores de 69 kV", "Ampliación a la Capacidad de Transporte de la línea 69 kV que cierra el Anillo Centro-Occidente por Subestación Antigua" y "Subestación Costa Linda 230/13.8 kV" de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad, su Reglamento y el numeral romano resolutivo II. de la Resolución GJ-ResolFin2020-212; y "Ampliación de la subestación Llano Largo y adecuación de líneas de 69 kV asociadas" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en los numerales 3.4.2.6., 3.4.3.3. y 3.5.2.10. del Anexo de la resolución CNEE-197-2013; y "Ampliación de la subestación Ciudad Quetzal" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en el numeral 3.2.2.6. del Anexo de la resolución CNEE-197-2013, con relación a un campo equipado de 69 kV que se utilizará para recibir la línea de transmisión nueva que proviene de la subestación Minerva. Lo anterior conlleva en la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC, fijado mediante la Resolución CNEE-13-2021 .


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,499 veces.
  • Ficha Técnica: 28 veces.
  • Imagen Digital: 28 veces.
  • Texto: 19 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu